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Agencia Imagen del Golfo

“La fecha límite para la entrega de aguinaldos será el próximo 20 de diciembre”, recordó el Titular de la Junta Especial No. 14 de Conciliación y Arbitraje, Óscar García Celis con sede en esta ciudad a los patrones de trabajo, agregando que en caso de que no sea así, la dependencia a su cargo está para atender a los trabajadores afectados.

En este sentido, el funcionario estatal detalló que el aguinaldo es una prestación anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre y equivale a quince días de salario como mínimo, para los trabajadores que ya han cumplido un año de servicio, agregando que también puedes acordar con tu empleador que te entregue el 50% a principios de año para que cuentes con algo seguro.

Expuso, “El artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo marca que, tanto el aguinaldo como el salario, deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal”, recalcó el funcionario al manifestar que los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Al mismo tiempo, el licenciado García Celis reportó que según la Ley Federal del Trabajo, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para persona Física o Moral deben recibirlo; esto quiere decir que aun los empleados de confianza tienen derecho a esta prestación, concluyó.