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Excélsior

El juzgado Quinto de Distrito en materia penal concedió la suspensión provisional contra actos del Juez de Control de NL, para el efecto de que no sea detenido ni privado de su libertad, Rodrigo Medina

La suspensión, se señala, es “hasta en tanto no se resuelva la suspensión definitiva, quedando a disposición del Juez de Control responsable para la continuación de la etapa de investigación derivada de la vinculación, ante quien deberá de comparecer cuantas veces sea requerido”.

Se indicó que “la suspensión provisional concedida en términos del artículo 136 de la Ley de Amparo surte sus efectos desde el momento mismo que se pronuncia la determinación por la autoridad jurisdiccional”.

Sin embargo, “el juez federal señala que dejará de surtir efectos la suspensión, si dentro de los cinco días siguientes a que surta efectos la notificación de la misma, el quejoso no otorga ante este Juzgado una garantía por la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos) en billete de depósito expedido por la institución crediticia respectiva o en cualquiera de las formas establecidas por la ley”.

Se precisó que en caso de “que se opte por póliza de fianza, la afianzadora deberá señalar domicilio en esta ciudad e insertar que se somete a la jurisdicción de los tribunales residentes en esta localidad, en caso de litigio, como lo previene el artículo 2802 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas conforme a su artículo 113”.

La garantía, precisó, se fija de manera discrecional atendiendo a lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley de Amparo, conforme a la naturaleza, modalidades y características de los delitos imputados al quejoso, es decir, peculado y contra el patrimonio del Estado, sin que se tenga información acerca del daño imputado.

La autoridad jurisdiccional puntualiza que si el mandamiento por el cual se emite la orden de afectación de la libertad personal del quejoso emana de un procedimiento diverso del que se precisa en el acto reclamado o por un delito que implique prisión preventiva oficiosa, con fundamento los artículos 128, 163 y 166, fracción I, de la Ley de Amparo, se concede al agraviado la suspensión provisional para el efecto de que, si se ejecuta ésta, quede internado en el Centro Preventivo de Reinserción Social correspondiente a disposición de este Juzgado, únicamente por lo que se refiere a su libertad personal y, a disposición del Juez de Control responsable para los efectos de la continuación del procedimiento penal de origen, hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva”.