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Notimex

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el Artículo 15, fracción X, inciso b de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que entró en vigor el 1 de enero de 2014, con lo que negó el amparo a cuatro sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Las sociedades impugnaron ese artículo por considerarlo violatorio de los principios de razonabilidad legislativa y equidad tributaria, en virtud de incluirla en los supuestos de exención, respecto de los intereses que reciban o paguen derivados de los préstamos otorgados a sus socios.

Sin embargo, establece requisitos para gozar de ese beneficio sin considerar su naturaleza social sin fines de lucro, condicionantes que no se establecen para las cajas de ahorro de trabajadores ni para los entes previstos en la fracción XII del mismo artículo.

El juez de Distrito negó el amparo solicitado a tres de ellas, luego de considerar que ese precepto es constitucional y respecto de la otra sobreseyó en el juicio.

Para la Primera Sala de la SCJN el precepto impugnado no viola el principio de razonabilidad legislativa, pues ser sociedades sin fines de lucro y pertenecientes al sector social no las exime de cumplir con sus obligaciones fiscales.

Señaló que afirmar que todas las personas deben contribuir no implica que no habrá excepciones, como son las exenciones, siempre y cuando sean reducidas al mínimo y justificadas bajo el marco constitucional.

Las quejosas alegaron que deberían encontrarse en el mismo régimen fiscal que las sociedades de seguros y las cajas de ahorro de los trabajadores.

La Primera Sala concluyó que existen notables diferencias en cuanto a su constitución, naturaleza, operatividad y finalidad de los sujetos contemplados en Artículo 15.

De ahí que exista una justificación objetiva y razonable en el trato asignado por el legislador y la no exención en el pago del tributo.