La semana pasada comenzó a circular en la red un rumor sobre el tema de que la actual administración estatal, comenzaría a hacer efectivo su derecho de réplica, el qué como la libertad de expresión, el derecho a la información y otros derechos más, están garantizados en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CP EUM).
A manera de entrar en detalle en cuanto a cómo nuestra Carta Magna garantiza este derecho en el artículo sexto, lo transcribimos: “Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.
Por lo que, así como los que nos dedicamos a la profesión de informar a través de los diferentes medios de comunicación que existen, tenemos el derecho de ejercer la libertad de expresión que el artículo citado garantiza, también las personas, los ciudadanos sin importar la actividad profesional a que se dediquen, también están en la posición de ejercer el derecho de réplica que se garantiza en el mismo artículo constitucional.
Por lo que también es importante conocer que considera como derecho de réplica la Ley Reglamentaria del Artículo 60 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derecho de Réplica, la que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de noviembre del año 2015 y entró en vigor el día 19 de ese mismo mes y año. “Artículo 20. Fracción II. El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”
“Fracción III. Medio de comunicación: la persona física o moral, que presta servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio restringidos, o que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente ideas, pensamientos, opiniones creencias e informaciones de toda índole y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables”
“Fracción IV. Productores independientes: la persona física o moral, que genere y sea responsable de producir contenidos que sean publicados o transmitidos por los medios de comunicación”.
En cuanto a qué persona puede ejercer este derecho, el Artículo 30 dice, que cualquier persona lo puede ejercer, respecto a la información inexacta transmitida por cualquier sujeto obligado que prevea esta Ley y que lo lesione. Por lo que es necesario que quede claro a quienes considera como sujetos obligados la correspondiente legislación, que en su Artículo 40 indica: “Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta Ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma”.
Por lo expuesto la legislación al respecto es clara y sencilla, por lo que acatarla no producirá seguramente problemas. Así que desde el punto de vista de su servidor, que tiene 47 años de ejercer esta noble, importante y ahora peligrosa profesión de reportero -inicié en el Distrito Federal en 1970 en radio- el que la actual administración estatal vaya a hacer uso de este derecho, lo considero una acción positiva.
Sí, una acción positiva porque para el medio periodístico profesional, serio, que realmente se dedica a informar con la verdad de los hechos, no representa ninguna amenaza. Al contrario, representa una acción de depuración del medio, que desde hace varios años urge se lleve a cabo. Pues como es del conocimiento tanto del público lector, radioescucha, televisivo y ahora de la red, lamentablemente como en todas las actividades de la vida, en esta también hay quienes escudándose en la posición de periodistas y no lo son, se dedican a engañar, estafar y extorsionar a quien pueden.
La pregunta es, ¿Cómo identificarlos? Como sucede en otras profesiones. Por medio de acciones legales y con la aplicación del derecho de réplica será más fácil. En este medio desgraciadamente existen una gran cantidad de personajes que escudándose en la profesión solamente se dedican a la extorsión, amenazando con publicar ciertas actividades, algunas falsas y otras no, pero que no son convenientes para la víctima, a cambio de favores o efectivo, eso no es periodismo. Situación que se debe eliminar. Otra forma de conocerlos, es analizando su trayectoria en esta profesión, simple y sencillamente, vea usted quienes han sido demandados por difamación, cuando esto ha sucedido una vez, se puede pensar que no existe tal y que solamente es la forma de defenderse del supuesto agraviado, pero cuando este tipo de demanda es recurrente, las cosas cambian.
Ahora que también el hecho de que la administración estatal vaya a hacer uso de este derecho, es un aval para las informaciones que publicamos y publicaremos, pues si no están cuestionadas es que son ciertas y así la crítica que se haga, se tendrá que respetar por la autoridad aludida y tendrá que tomarse como verdadera. Por lo que en casos de las denuncias de algunos delitos, el Ministerio Público correspondiente de alguna forma se verá en la encrucijada de actuar o no, en detrimento o no de su actuación, para evitar en delito de omisión, que es uno de los que en más se incurre. Hasta el miércoles. noti-sigloxxi@nullhotmail.com (Fech. Púb. Lun. 6-noviembre-17)