El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó dos artículos de la Ley de Derecho de Réplica que permitían a los medios de comunicación o difusores de información negarse a publicar una réplica cuando consideraran que ésta era ofensiva o contraria a las legislaciones. Consideró que los medios de comunicación no son peritos legales que tengan la facultad de deteminar si una petición de réplica es contraria a la ley. La nota es de Néstor Jiménez en «La Jornada».