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La Jornada

Sede del Instituto Nacional Electoral (INE) en la Ciudad de México. Foto Cristina Rodríguez / Archivo..

Lo anterior porque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya notificó al Instituto Nacional Electoral (INE) la sentencia en la que confirma la validez de la convocatoria para elegir a la persona responsable para la construcción del Frente Amplio por México, impulsado por PAN, PRD y PRI, y le ordena emitir a más tardar en cinco días naturales los “Lineamientos Generales para regular y fiscalizar este y los procedimientos con características similares” (como el de Morena y sus aliados Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista).

En los parámetros dictados por los magistrados se establece la prohibición de que los aspirantes aparezcan en los espots de radio y de televisión, y se añade que la fiscalización que aplique el INE al gasto de partidos debe ser expedita. Además, los servidores públicos deben abstenerse de acudir a actos en días hábiles y, en inhábiles, su participación no debe ser preponderante.

Sin proselitismo

El TEPJF señala el proceso del Frente fue diseñado por sus promotores “para prepararse y seleccionar a los perfiles que competirán por la Presidencia de la República.

Sin embargo, subraya también que si bien los lineamientos encargados al INE tienen el objetivo de dar certeza sobre los límites legales a los que están sujetos ese tipo de procesos, está prohibida la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, así como otras conductas ilícitas que podrían afectar la equidad de la contienda.

Los parámetros para la elaboración de los lineamientos fueron emitidos el miércoles pasado, en la sesión de la Sala Superior, pero es hasta hoy cuando se conoce el detalle la sentencia, incluido el voto particular de la magistrada Janine Otálora, única de la Sala Superior del TEPJF que ha propuesto anular de tajo las convocatorias de ambos bloques partidistas.