Sobre este tema publicaron anoche: Carlos González Gándara, ex-miembro de la Junta de Gobierno, y Jaime Fisher, investigador de la UV, ambos en «Entorno Político» de Quirino Moreno. También a través de Whast app un ex-Abogado General de la UV. Los tres se refirieron al acta número 218 de la sesión ordinaria de la Junta del Gobierno de la UV, celebrada en Boca del Río los días 15 y 16 de mayo de 2025, acta que es pública en la Página de la Junta. En el punto 6 de la misma se escribió: «Se recibe al Lic. Oscar Ocampo Acosta, Asesor de la Junta de Gobierno de la UV. El Lic.presenta un análisis del proceso rectoral. Concluye que la normatividad interna de la Universidad veracruzana (Ley de Autonomía, Ley Orgánica y Reglamento Interno de la J. de G.) no provee disposición alguna que faculte a la Junta de Gobierno para dispensar los requisitos para ocupar la titularidad de la rectoría, previstos en el artículo 37 de la Ley Orgánica. Con independencia de lo anterior, señala que dentro de la normativa universitaria no existe la figura de la reelección».. La Mra. Nájera Cabal, quien presenta su análisis jurídico, concluye, a su vez, que » Los requisitos previstos en la Ley Orgánica tienen plena validez jurídica y mientras se encuentren vigentes deben ser observados. La Junta de Gobierno no tiene competencia para obviarlos o modificarlos».. El acta fue firmada por el Dr. Juan Manuel Pintos Rodríguez como Presidente en turno y por la Dra. Diana Folger Pérez Staples, como Secretaria.. Es en base a esta información que el Dr. Carlos González Gándara señala en su escrito; «Aún tiene la Junta de Gobierno la oportunidad de resarcir la honorabilidad, si reconoce sus errorres y rectifica». Foto de Junta de Gobierno de la UV.







