El Senado aprobó la Ley de Ingresos en lo general y particular con 79 a favor y 37 en contra.
Entre acusaciones de “pinochos” y la “deuda endemoniada”, entre legisladores de Morena y oposición, el pleno del Senado aprobó en lo general y particular con 79 a favor y 37 en contra, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal para 2026, que estima ingresos por un total de 10 billones 193 mil 683.7 millones de pesos. Se remitió al Ejecutivo federal.
Los datos sobre la Ley de Ingresos
La minuta precisa que, del monto global, cinco billones 838 mil 541.1 millones de pesos corresponden a Impuestos; 641 mil 782.1 millones de pesos a Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social; 39.6 millones de pesos a Contribuciones de Mejoras; 157 mil 081.7 millones de pesos a Derechos; 16 mil 488.3 millones de pesos a Productos; 203 mil 520.5 millones de pesos a Aprovechamientos, y un billón 630 mil 973.6 millones de pesos a Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.
Además, 232 mil 630.4 millones de pesos provendrán de Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones, y un billón 472 mil 626.4 millones de pesos a Ingresos Derivados de Financiamientos. Asimismo, derivado del monto de ingresos fiscales, se concuerda con la proyección de una recaudación federal participable por un monto de 5 billones 339 mil 634 millones de pesos.
Entre los puntos relevantes, el dictamen propone la autorización al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) para contratar créditos o emitir valores únicamente con el objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras y hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras.
Igualmente, se plantea la obligación de Petróleos Mexicanos (Pemex) de presentar las declaraciones, hacer pagos y cumplir con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros ante la Tesorería de la Federación, mediante el esquema que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Asimismo, se actualizan las tasas de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, con el fin de promover el cumplimiento oportuno de las contribuciones fiscales y en consecuencia obtener los ingresos tributarios necesarios para cubrir los programas sociales que benefician a la población.
También se ratifican los convenios celebrados entre la federación y las entidades federativas, sus organismos autónomos y municipios, incluyendo a los organismos descentralizados de los estados, en los cuales se finiquiten adeudos entre ellos.
De igual manera, se prevé que los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades concluidos, que no cuenten con un destino específico en las disposiciones aplicables, se concentrarán en la Tesorería de la Federación para programas que permitan cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
El documento también establece la medida que permite a las organizaciones civiles y fideicomisos que de forma inmediata realicen las labores de rescate en la emergencia y contribuyan en la reconstrucción y restablecimiento de las actividades económicas en el caso de desastres naturales, recibir recursos de donatarias autorizadas que cuenten con un buen historial de sus obligaciones fiscales ante el SAT.
Además, se fija una tasa de retención aplicable a las personas morales que obtengan ingresos por la enajenación de bienes y prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Se autoriza al Instituto Mexicano del Seguro Social para reducir hasta el cien por ciento del monto correspondiente a multas y recargos derivados de adeudos por concepto de cuotas obrero-patronales a cargo de entes públicos, generados hasta el 31 de diciembre de 2025.
Asimismo, se faculta al SAT para que emita reglas de carácter general para la competencia de la FIFA México, que le permitan la clasificación fiscal de los beneficiarios, así como precisar los alcances y condiciones en que se tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales derivadas de las actividades vinculadas con el evento deportivo relativas al pago, traslado, retención, recaudación y entero.
IOGE
Foto de La Razón.








