Esto es lo que debes saber sobre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y sus sanciones para quienes no cumplan con sus obligaciones
En agosto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) alertó a los contribuyentes que deben mantener activo y actualizado el Buzón Tributario, pues la herramienta dificulta funcionar como el principal medio de comunicación entre la autoridad fiscal con las personas físicas y morales.
Pues en este sistema se notifican requerimientos, avisos, resoluciones, devoluciones, además de otros actos administrativos con efectos legales, pues no contactar con el Buzón Tributario o tener desactualizados los medios de contacto pueden generar consecuencias muy importantes.
¿Quienes deben habilitar el Buzón tributario del SAT?
Según el sitio web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) todos los critubuentes inscritos deben habilitarlo; sin embargo, si tiene casos de excepción siendo los siguientes:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión de actividades. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
- Personas morales con suspensión de actividades ante el RFC, quienes podrán habilitarlo de manera opcional.
- No obstante, en los siguientes supuestos será obligatorio habilitar el Buzón Tributario:
- Cuando se realicen trámites o procedimientos en los que se requiera contar con Buzón Tributario.
- Cuando hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.
«Asimismo, para los efectos de los artículos 17-K tercer párrafo y 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas que tributen en el Régimen de Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que hayan obtenido ingresos menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, pueden optar por no habilitar el Buzón Tributario. Las personas físicas que se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, tienen como fecha límite el 31 de diciembre de 2026», dice el SAT en su página web.
¿De cuanto es la multa por no tener actualizado el Buzón Tributario?
Desde el 2020 es obligatorio habilitar el buzón tributario; sin embargo, a partir del 1 de enero de 2027 no tenerlo es motivo de infracción y multa, por lo que aquí en el Heraldo de México te recomendamos tramitarlo en el sitio de web del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
“A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de 3,850 a 11,540 pesos”, según el Código Fiscal de la Federación (CFF).








