Suena el timbre de mi whatsapp. Es un mensaje de grupo donde me informan de las nuevas tarifas de infracciones vigentes a partir de 2015. Dentro de los puntos que contempla, habla de cumplir con el programa de verificación, no hablar por celular, no portar el cinturón de seguridad, multas por estado de ebriedad, entre otros. El mismo mensaje menciona que hay radar para los vehículos que rebasen el límite de velocidad máxima que es de 60 km/h en diversas partes de Xalapa como es en la avenida Lázaro Cárdenas a la altura de CAXA, en Plaza Américas, Murillo Vidal y Ruiz Cortines.
Pero ¿es cierto todo esto? Me consta que a la altura de CAXA ya pusieron un tablero electrónico que menciona el límite de velocidad y la velocidad excedida, que aunque todavía no está en uso ya tiene un par de cámaras en la parte superior.
A principios de año también circulaban unas tarifas, que ya se tomaban como ciertas pero la Secretaría de Seguridad Pública desmintió tal información.
Ante los rumores de que las infracciones y multas estaban carísimas, decidí investigar y ponerme a leer al respecto.
Primero busqué la publicación en la página de internet de la Gaceta Oficial del estado de Veracruz. Allí encontré el número extraordinario 146 de fecha 13 de abril de 2015, relativa a la Ley número 561de Tránsito y Seguridad para el Estado de Veracruz. Posteriormente en la Gaceta número extraordinario 238 de fecha 16 de junio de 2015 se publicó el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz la cual tiene objeto establecer las disposiciones normativas para el debido cumplimiento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Desde luego que esta Ley y su Reglamento no son exclusivos para los conductores de algún vehículo de motor, sino también para los ciclistas, peatones, operadores del transporte público; en pocas palabras: para todos los ciudadanos, incluidos los niños.
Si usted tiene tiempo, le recomiendo leerse la Gaceta número extraordinario 238 ya vigente integrado por 383 artículos y 8 transitorios, o de lo contrario, en mis siguientes columnas de opinión encontrará una breve síntesis del Reglamento; mientras, acá le dejo algunos puntos importantes a considerar en su unidad automotriz para que no lo vayan a infraccionar.
Todos los vehículos
• Su vehículo deberá estar en óptimas condiciones mecánicas y técnicas para circular en la vía pública, de lo contrario se hará acreedor a una infracción leve.
• Si se queda sin combustible en la vía pública, también será infracción leve.
• Su automóvil deberá contar con un retrovisor interior y dos externos laterales, de lo contrario será una falta leve. Deberá contar con faros o luces, cinturón de seguridad, claxon que no sea molesto a terceros, silenciador en el sistema de escape, parabrisas, limpiaparabrisas, llanta de refacción así como la herramienta necesaria para su cambio (llave de tuercas, birlos, gato hidráúlico), equipo para señalar casos de emergencia y extintor de fuego; en este último caso, su carencia se considera infracción muy grave.
• Le aclaro que si usted tiene un hijo menor de cinco años será necesario que cuente con silla porta-infante, la cual será colocada únicamente en el asiento posterior o si su pequeño pesa entre 10 y 19 kilogramos y mida entre 75 centímetros y 1.10 metros deberá viajar también en la silla mencionada anteriormente. Para los pequeños de 5 a 12 años, deberá usar búster (cojín elevador); para los menores de 5 a 7 años, con un peso de 16 a 26 kilogramos y una estatura de 1,10 a 1,45 metros, deben usar búster con respaldo, aunque si tienen de 8 a 12 años, entre 22 y 26 kilogramos y que midan hasta 1,45 metros, viajarán en búster sin respaldo. Déjeme decirle que no estoy de acuerdo que se exima a los taxis y a los autobuses de transporte público de esta medida ¿no debería ser todos coludos?
• Los menores de 12 años no podrán viajar en el asiento del copiloto ni sobre las piernas del conductor, sino en el asiento trasero de acuerdo a sus características de talla y peso.
• No podrán circular en la vía pública los vehículos con faros reflejantes de color distinto al blanco o ámbar excepto que sea por fabricación.
• La placa no deberá ser cubierta por algún material que impida su identificación a una distancia de 15 metros.
• El ruido excesivo provocado por mofles rotos, válvulas de escape, o que cuente con equipo de sonido que produzca volumen excesivo o tenga alguna pantalla o monitor de televisión, reproductor de video que tenga a la vista el conductor serán prohibidos.
• Cristales polarizados u objetos que obstruyan la visión al interior del vehículo.
• Si quiere poner un tumbaburros o un parachoques a su vehículo sólo podrá hacerlo si se dedica a la carga o seguridad privada, previo pago de derechos y autorización.
• Sobra decir que no podrá colocar a su vehículo alguna sirena, torreta o estrobo.
Antes de finalizar esta primera emisión sobre la Gaceta Extraordinaria número 238, déjeme comentarle que ahora sí, todo vehículo para que pueda circular en las vías públicas del Estado, deberá contar con póliza de responsabilidad civil vigente otorgada por compañía aseguradora que ampare, al menos, los daños que se ocasionen a pasajeros o a terceros en su persona y en sus bienes.
Desde luego que algunas de las disposiciones mencionadas anteriormente ya estaban contempladas en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad anterior, pero las traemos acá para que no lo agarren desprevenido.
Y esto es sólo el principio… pero ya será tema para otra columna.

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