Ahora se trata de que una vez más, el Jurídico del Gobierno del Estado de Veracruz, haga nuevamente el ridículo no solamente ante la sociedad veracruzana, sino también, alcance la “fama a nivel nacional”.
La alusión es a esta “importante y profesional” instancia de primer nivel de la administración pública estatal, porque la Iniciativa de Ley del Notariado, que envió el Ejecutivo del Estado a la LXIII Legislatura local, de no haber sido elaborada ahí, por lo menos debió haber sido revisada antes de su envío a la diputación local veracruzana. Ya que de no ser así, entonces que hacen todos los que ahí cobran.
Sin lugar a dudas la oportuna declaración que a principios de mes hizo el legislador panista Julen Rementería del Puerto, en el sentido de que la nueva Ley del Notariado debe ser aprobada con el consenso de los notarios públicos de Veracruz, a quienes ya envió una copia del documento, en esta ocasión, extrañamente en esta declaración tiene toda la razón. Pues sus palabras quedaron reforzadas cuando explicó: “las anteriores leyes debieron someterse al análisis de quienes conocen las necesidades del Estado en esa materia, porque los diputados podemos tener una opinión de acuerdo con lo que nuestro buen juicio nos dicte, pero quienes viven el día a día y son regulados por esa norma son los notarios”.
Bástenos citar como ejemplos las controvertidas adecuaciones que se hicieron a las leyes locales, con las leyes secundarias que con motivo de la reforma educativa se hicieron y actualmente a la tan discutida reforma a la Ley del Instituto de Pensiones del Estado, que debido a todas las violaciones a los derechos humanos de los derechohabientes -jubilados y pensionados- contiene, ya a la fecha se otorgó el amparo a más de diez mil integrantes de tan noble y saqueada institución por parte de las diferentes administraciones gubernamentales, como lo ha sido desde siempre el Instituto de Pensiones del Estado, en contra de la entrada en vigor o aplicación de la nefasta nueva Ley del IPE.
Así pues, después de estas dos vergonzantes experiencias para la actual administración pública estatal, Rementería del Puerto tiene toda la razón, en cuanto a lo que debe de evitarse suceda en el también maltratado ámbito de los prestigiados notarios públicos de esta entidad. Por lo que como todo reportero serio y profesional que trato de ser, me di a la tarea de platicar con algunos de los notarios de prestigio y serios que todavía quedan aquí y dieron algunas opiniones sobre el penoso asunto, el cual, para mí sorpresa, está siendo apoyado y publicitado por un miembro de este prestigiado grupo de profesionales, sin que él lo sea y que a todas luces lo único que trata de alcanzar, no es fama, porque esa ya la tiene y no en su favor con lo que está proponiendo en esta nueva legislación notarial, ya que se nota de inmediato que lo único que busca es el quedar bien con quien le apoya económicamente y le permite todas sus tonterías.
En las diferentes pláticas sobre este asunto, como es normal se habló de que el derecho es dinámico, pues tiene que estarse adecuando a las necesidades de la población, para no quedar obsoleto. Dinamismo que lógicamente comprende las reformas a las diferentes legislaciones que lo integran, las cuales se deben hacer, sí, pero cuando son realmente necesarias y no solamente por ocurrencia, o por así convenir a intereses particulares, o de grupúsculos y en forma especial cuando estos tienen la intención de licitar lo ilícito. Como todo parece indicar que se está tratando de lograr con algunos de los nuevos artículos de la “novedosa y moderna” legislación notarial.
A continuación citaremos algunos ejemplos de las aberraciones que contiene la nueva legislación notarial:
Artículo 27. Los Notarios y los Notarios Adscritos, deberán tener un sello, cada uno, para el ejercicio de su función, los cuales serán idénticos y deberán estar registrados en la Dirección General.
Comentario de notarios en funciones: El Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición del año 2001, establece con relación con la palabra “idéntico”, la siguiente definición: Dicho de una cosa que es lo mismo que otra con que se compara.-Muy parecido.
¿Cómo se puede distinguir el sello del Notario Titular, del sello del Notario Adscrito, “los cuales serán idénticos”?
Aquí debe suprimirse la frase: “los cuales serán idénticos” por dar lugar a confusión de ideas, de sellos y de lo cual se pueden desprender situaciones no muy claras o legales.
Segundo ejemplo de una larga lista.
Artículo 25. El Notario está impedido para…
Fracción IV. Autentificar actos o hechos contrarios a las leyes o de imposible realización.
Cuando se llame a un Notario para dar fe, de que en el llano de La Piedra, existe una excavación que deja al descubierto un oleoducto y que tiene instalado una lleva de paso y un pedazo de manguera utilizados para sacar gasolina del oleoducto, el Notario debe negarse a dar fe, porque el robo de gasolina es un hecho contrario a las leyes.
¿Cómo la ven? Aquí el análisis fue totalmente de gran estudio.
Para continuar:
Así como también la eliminación del Quinegrama, asunto que por su delicadeza e importancia dentro de la función notarial, lo dejamos para tratar en forma aparte en otra de las entregas de esta colaboración, pues aquí está poniéndose en juego lo más importante de esta función, que es el certificar, confirmar la veracidad de la documentación que tiene que pasar a través de las notarías y que por los rumores que al respecto hay en algunas instituciones bancarias, aquí, en esta ciudad, en esta entidad, + ya se están presentando casos de documentación falsa, salida como verdadera de algunas notarias. Hasta el miércoles. noti-sigloxxi@nullhotmail.com (Fech. Púb. Lun. 13-octubre-14)