Como en todo proceso electoral, el actual no ha podido quedar exento de los puntos o lugares calificados como focos rojos, que no son otra cosa que aquellos sitios en donde desde procesos anteriores se han presentado situaciones que han violentado la ley electoral y en algunos casos otras más.
Así tenemos que durante la jornada de ayer, a nivel nacional los Estados del país que estaban dentro de esta calificación por la autoridad electoral, lo son: Guerrero, Oaxaca, Michoacán y Chiapas, principalmente. Aunque hay otros que también no están con la calma que se requiere para que se pueda llevar a cabo un proceso como el actual en la forma adecuada, la jornada electoral del domingo 7 de junio, como lo marca la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), se efectuó.
Pues la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), independientemente de que el Gobierno Federal cedió en la parte medular de la Reforma Educativa, la semana pasada -detener las evaluaciones- y lo que durante estos últimos días hallan negociado en lo obscurito con las autoridades correspondientes, lo que indica el no haber salido en la forma que acostumbran a no permitir que se llevara a cabo a elección, así como también, que seguramente escucharon la movilización de elementos del orden de nivel federal y del Ejercito Mexicano y de la Armada de México, para resguardar los lugares en donde pretendían causar conflicto, puede considerarse que por primera vez han tenido cordura, seguramente por su bien.
Pero independientemente de lo anterior, también se puede considerar que hay focos rojos en la actual legislación electoral veracruzana, como el Código Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Legislativa número 103 de fecha 30 de julio del año 2012, que en su Artículo 191 dice: “En cada sección electoral se integrará e instalará cuando menos una casilla, de acuerdo con las bases siguientes: I. La casilla estará integrada por una mesa directiva constituida por un presidente, un secretario, un escrutador y tres suplentes generales; II. Para determinar el número de casillas a instalar se estará a lo siguiente: a) En toda sección electoral por cada setecientos cincuenta electores o fracción se instalará una casilla denominada básica para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma de ser dos o más, se colocarán en forma contigua y se dividirá entre ellas la lista nominal de electores en orden alfabético; b) Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente: 1. En caso que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a mil quinientos electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre setecientos cincuenta y 2. Al no existir un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán ésta en lugares diversos, atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección: III. Cuando las condiciones geográficas de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, el Consejo General podrá acordar la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores, para lo cual se elaborará un listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas. En caso contrario, la lista nominal de estas casillas se ordenará conforme a los criterios que determina el Consejo General del Instituto y IV. Para la recepción del voto de electores que se encuentren transitoriamente fuera del municipio correspondiente a su domicilio, se instalarán casillas especiales en el número que apruebe el Consejo General.
Hasta aquí todo parece estar muy bien. Pero en el punto III, cuando dice: “el Consejo General podrá acordar la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores, para lo cual se elaborará un listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica en donde se instalen dichas casillas”. Esto indica que ese listado nominal no tendrá el domicilio de los electores que votarán en esa casilla, lo que puede prestarse a varias situaciones irregulares como el que esa lista nominal pueda contener nombres de personas que no vivan en la sección y se puedan presentar a votar ahí, pues solamente se podrá verificar a la hora de votar el nombre del elector.
Lo anterior no es fácil de hacer, pero la omisión que presenta la sección III del Artículo 191 del citado Código, se presta para esta interpretación. Hasta el miércoles. noti-sigloxxi@nullhotmail.com (Fech. Púb. Lun. 8-junio-15)