La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso adelante de gran importancia, para hacer de México un país más incluyente y respetuoso de los derechos humanos, al reconocer los matrimonios de personas de un mismo sexo y dejar asentado que en ningún estado de la Federación se pueden prohibir.

En las nuevas tesis de jurisprudencia pronunciadas por la SCJN establecen que para todos los efectos legales relevantes, las parejas de homosexuales y lesbianas se encuentran en una situación equivalente a las heterosexuales, de tal manera que es injustificado que se establezca alguna diferencia.

La SCJN afirma que “pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye del acceso a la institución a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las heterosexuales”.

Y profundiza en su argumento cuando plantea que excluir a los homosexuales y lesbianas del matrimonio implica tratarlos como si fueran “ciudadanos de segunda clase, lo que genera un régimen de separados, pero iguales”. La nueva jurisprudencia declara inconstitucionales los códigos civiles que definen al matrimonio sólo como la unión entre un hombre y una mujer y establezcan como su única finalidad la procreación.

Los tres documentos con la nueva jurisprudencia aplica desde el pasado vienes 19 de junio, cuando aparecen publicados en el Semanario Jurídico de la Federación. Ahora, plantea la SCJN, “bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente”.

La SCJN explica que “la razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que ha existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica”. Las nuevas disposiciones resuelven para siempre esta falla en nuestra legislación.

Por ahora, la nueva jurisprudencia obliga a quienes imparten justicia a nivel federal y local a casar a las parejas homosexuales. La nueva jurisprudencia no obliga a los registros civiles a casar a las parejas de un mismo sexo. Éstas, cuando quieran casarse por la ley en los estados donde no ha cambiado el Código Civil, deben ir a juicio de amparo, que es seguro que ganan. Urge que los estados reformen sus códigos civiles con la nueva jurisprudencia. Ahora sólo Coahuila, Quintana Roo y el Distrito Federal lo han hecho.