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24 Horas

La Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado, aprobó un proyecto de decreto para que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, cumplan con las condiciones de seguridad físico mecánicas y de baja emisión de contaminantes que establezcan los reglamentos respectivos y las normas oficiales.

De esta manera, los senadores modificaron la minuta de la Cámara de Diputados, para suprimir del proyecto que las unidades motrices que ingresen por primera vez al servicio de autotransporte federal de carga, y el transporte privado deberían tener antigüedad no mayor a cinco años a partir de su año modelo de fabricación y 20 años como máximo para mantenerse en circulación.

Al respecto, el presidente de la Comisión, el panista, Javier Lozano Alarcón, explicó que después de escuchar a todas las partes involucradas en esta materia “llegamos a la conclusión que no es un problema la antigüedad de los vehículos”, como sí lo es el estado físico-mecánico que guardan dichos vehículos.

“No importa la antigüedad si está en buen estado. Puede ser un vehículo de cinco, 10 o 15 años, que tiene muy buen mantenimiento, está en buenas condiciones y cumple perfectamente con la Norma Oficial Mexicana. En cambio, agregó, se puede tratar de un automóvil de menor antigüedad, pero que jamás haya recibido servicio y que esté circulando en las ciudades.

Además a propuesta del senador Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM, se modificó el régimen transitorio del proyecto decreto para que la Secretarías de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con las de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, y las instituciones que integran la Banca de Desarrollo, publiquen en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo máximo de 180 días a partir de su entrada en vigor, las acciones para la modernización del parque vehicular del autotransporte federal, incluyendo metas anuales de renovación.

Con esta reforma, los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga deberán cumplir con las condiciones de peso bruto vehicular permitido y sus elementos de seguridad vial, dimensiones, capacidad y otras especificaciones que establezcan los reglamentos respectivos y las normas oficiales, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.

Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos para regular la velocidad máxima.

Las unidades motrices y de arrastre, en su caso, del servicio de autotransporte federal de carga y el transporte privado de carga, podrán transitar, siempre y cuando cuenten con el dictamen de condiciones de seguridad físico mecánicas y de baja emisión de contaminantes vigentes y cumplan con las verificaciones periódicas que establezcan las normas correspondientes.