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El auditor general del Órgano de Fiscalización Superior, Antonio Portilla Vázquez indicó que luego de dar a conocer el proceso de solventación de las irregularidades de la cuenta pública 2014, un total de siete ayuntamientos y dos dependencias estatales no lograron solventar, por lo que tendrán una última oportunidad de aclarar antes de que enfrenten consecuencias penales.
Explicó que los funcionarios y ex funcionarios involucrados cuentan con dos vías, por un lado tendrán el recurso de reconsideración ante el Orfis, o iniciar un juicio contencioso administrativo.

Los entes que recurran al recurso de reconsideración tienen 10 días hábiles para interponerlo ante el ORFIS, a partir de que fueron notificados; quienes recurar al Juicio Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad deben presentarlo en el Tribunal de la Contencioso Administrativo en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación.

Con el recurso de reconsideración se busca que el titular del Órgano confirme, modifique o anule la resolución definitiva recurrida.

Se tiene que presentar ante el ORFIS en un plazo de 10 días hábiles a partir de que reciban la notificación, y se pueden presentar documentación, reintegros, pruebas supervenientes o solicitar se reconsideren las ya presentadas.

De no solventar o solventar parcialmente de conformidad entonces el Orfis denunciará ante la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y Cometidos por Servidores Públicos.

En caso de recurrirse al Juicio Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad, se debe interponer en 15 días hábiles a partir de la notificación y es en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado.

Los entes pueden presentar pruebas consistentes en documentación, reintegros, pruebas supervenientes o solicitar se reconsideren las ya presentadas.
De interponer el Juicio de Nulidad, inmediatamente después de ser notificado, el ORFIS, mediante el Área Jurídica, actúa por dos vías: Interponer la denuncia penal o atender el juicio de nulidad ante el Tribunal.