A partir de este mes de mayo, las empresas que tuvieron utilidades durante el ejercicio fiscal del año 2015, deberán repartirlas entre sus trabajadores.
El titular de la junta de conciliación y arbitraje con sede en esta ciudad, Paciano Gonzales Espino, Precisó que el pago de utilidades se otorga siempre y cuando las empresas o patrones hayan obtenido ganancias, esto es determinado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
«Todo trabajador que haya laborado en el periodo anterior, que es 2015, con que haya laborado por lo menos 60 días, tiene derecho al reparto de utilidades, si laboró menos de 60 días, no tiene derecho al pago de utilidades, debe ser más de 60 días y en el mes de mayo se debe empezar ya a pagar la utilidad».
Subrayó que ante cualquier duda los trabajadores pueden acercarse a la junta para conocer si son merecedores a recibir pago de utilidades.
«Las empresas tienen que hacer, las empresas dan a las oficinas de Hacienda federal o al SAT, cumplen con esa obligación para ver si hubo o no utilidad, ya rindieron su declaración anual, por que las empresas presentaron su declaración en el mes de marzo, y las personas físicas en el mes de abril y ahí es donde el SAT ya determina si hubo o no hubo utilidad a repartir».
No obstante detalló que hay empresas que están exentas de hacer el pago de utilidades: «las empresas de nueva creación durante su primer año, las empresas de nueva creación dedicadas a un producto nuevo durante los dos primeros años, las empresas de industrias extractivas de nueva creación durante la época de exploración, las instituciones de asistencia privada, IMSS, entre otras».
Refirió que no hay denuncias por parte de trabajadores ante la falta de pago de esta prestación, hasta el momento.