El viernes pasado se publicó en edición extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado número 390, la Ley número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz. Este ordenamiento es una herramienta indispensable para la sociedad y así evitar “sorpresas” al término de un gobierno.
Debemos considerar que la administración pública contemporánea no es un acto de fe, por lo que es importante mostrar y demostrar el trabajo de servidores y funcionarios públicos. Los contribuyentes tenemos el derecho y la obligación de verificar lo que consideremos necesario. Comprobar que los informes públicos correspondan con la realidad.
Este perfeccionamiento a nuestro marco legal nos garantiza, como sociedad, acceder libremente a la información pública ejerciendo el derecho de obtener información, así como de consultar documentos y a obtener copia o reproducciones gráficas o electrónicas, simples o certificadas. Sin ser necesario acreditar interés legítimo para solicitar y acceder a la información pública.
Con esta nueva ley, el Congreso Veracruzano da cumplimiento a la Ley General de Transparencia que mandata incorporar en las legislaciones estatales una ley que regule y garantice al ciudadano el libre acceso a la información pública.
El camino recorrido para poder acceder a la información pública no ha sido fácil pero tampoco imposible. Por más de 20 años se ha discutido la necesidad de saber en qué y cómo se ejerce el erario. Considerando que todo el financiamiento que los gobiernos ejercen, es resultado de las contribuciones que la sociedad paga. Es decir, es nuestro dinero. Así de sencillo.
¿Quiénes son los sujetos obligados a proporcionar la información? En comunicado oficial se nos enlista que: “Son sujetos obligados de esta ley, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; así como ayuntamientos o concejos municipales; organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Estatal y Municipal; los sistemas operadores de agua y saneamiento; organismos autónomos del Estado; universidades públicas e instituciones de educación superior pública dotadas de autonomía y partidos políticos y asociaciones.”
“También los fideicomisos y fondos públicos que cuenten con financiamiento público, parcial o total, o con participación de entidades de gobierno; organizaciones de la sociedad civil constituidas conforme a las leyes mexicanas; los sindicatos; los candidatos independientes y cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado o de los municipios.”
Es importante recordar que esta ley –aprobada por la LXIII Legislatura el pasado 26 de mayo- regula y garantiza el derecho del ciudadano para acceder a la información, las diputadas y diputados del Congreso de Veracruz analizaron y aprobaron esta legislación. Los sujetos obligados procurarán reducir los costos por reproducción, al proporcionar la información a los particulares por medios electrónicos o electromagnéticos.
Por último y de acuerdo al artículo transitorio décimo primero, en un plazo que no excederá 60 días naturales, contados a partir del inicio de vigencia de esta Ley, el Congreso del Estado realizará las modificaciones necesarias al Código de Derechos para el Estado de Veracruz y a la legislación municipal respectiva, a efecto de que las cuotas aplicables a los derechos para acceder a la información pública correspondan con lo previsto en la presente Ley.
Por hoy es todo, les deseo un excelente inicio de semana y nos leemos en la próxima entrega.