Garantizar la tranquilidad, integridad física y proteger el patrimonio de las familias veracruzanas es una de las más altas responsabilidades del Estado, por ello la LXIII Legislatura aprobó diversos decretos en materia de justicia, entre los que destacan la penalización a la extorsión telefónica, la desaparición forzada y la ley de extinción de dominio.
Para inhibir la extorsión, el Congreso de Veracruz determinó castigar con penas que van de 3 a 10 años de prisión y multa de hasta 500 mil días de salario mínimo a quien a través de una llamada telefónica o por cualquier medio electrónico, pretenda engañar a una persona haciéndole creer que le va a causar o le provoca daño a un tercero.
Igual penalidad será aplicada si quien realiza la llamada o envía el mensaje electrónico pretende hacer creer al receptor que ha secuestrado a una persona.
Desaparición forzada, tipificada como delito
La actual Legislatura aprobó que la desaparición forzada de personas sea tipificada como delito e incluya en el Código Penal del Estado.
En el caso de que en la comisión de éste participe un servidor público, la sanción aplicable es de 10 a 30 años de prisión y multa de mil a cuatro mil días de salario, además de la inhabilitación definitiva para ejercer la función pública.
En el caso de un particular la pena es de 10 a 25 años de prisión y multa de 500 a dos mil días de salario.
Cabildos avalarán designación del Comandante de Policía
En materia de justicia y para evitar la infiltración del crimen organizado en los cuerpos policiacos, las diputadas y diputados establecieron que los Cabildos tendrán la responsabilidad de designar al Jefe o Comandante de la Policía Municipal, quien además deberá estar certificado, de acuerdo con los lineamientos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz, y aprobar las evaluaciones de control de confianza.
Ley para la administración de bienes asegurados o decomisados
El Congreso del Estado aprobó la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Veracruz, que permite al gobierno estatal tener a su cargo la administración y el destino final de los bienes muebles e inmuebles asegurados, decomisados o abandonados, vinculados con procesos penales.
El objetivo de esta legislación es rescatar los bienes que aún tienen utilidad y se encuentran ociosos, sin ser usufructuados y sin que reporten utilidad económica al fisco.
Ley de Extinción de Dominio
Vinculada a la anterior, destaca la Ley de Extinción de Dominio, que plantea que en el estado serán decomisados los bienes muebles e inmuebles que sean instrumento, objeto o producto del delito, con el fin de desvincular, destruir o erradicar el sostén económico y material del crimen organizado, particularmente cuando haya elementos suficientes para determinar la existencia de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, robo de vehículo y secuestro.
Castigo en el Código Penal por cobranza ilegítima
Por otra parte, fue incluido el concepto “Cobranza Ilegítima” en el Código Penal para el Estado.
Esta figura sanciona con prisión de seis meses a dos años, y multas de 150 a 300 días de salario mínimo, a quien usa medios ilegítimos, la amenaza o el engaño para requerir el pago de una deuda a ciudadanos que caen en cartera vencida ante una institución bancaria o tienda departamental.
Casas de empeño, obligadas a brindar información
Para protección de los ciudadanos la LXIII Legislatura aprobó diversas adiciones al Código Penal del Estado para obligar a representantes de las casas de empeño a rendir reportes mensuales a la Fiscalía General del Estado sobre sus actividades y de no hacerlo serán castigados con uno a seis años de prisión y multas de hasta 500 días de salario mínimo.
El decreto prevé que el Ministerio Público ordene la verificación, peritaje y aseguramiento de bienes, instrumentos y objetos, producto de presuntas acciones delictivas.
Sanción a responsables de disturbios en eventos deportivos
En materia de justicia, el Pleno Legislativo aprobó el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para sancionar a quienes cometan actos violentos en eventos deportivos masivos y espectáculos y pongan en riesgo a las familias, principalmente a menores de edad.
A quien lance objetos que pongan en peligro la salud o la integridad de las personas la sanción es de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días de multa.
A quien ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales, la penalización es de seis meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta días de multa.
A quien participe activamente en riñas, la pena es seis meses a cuatro años de prisión y de diez a sesenta días de multa; y a quien incite o genere violencia, cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles o introduzca armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables, será sancionado con un año seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de veinte a noventa días de multa.