El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por mayoría (7 votos) que los partidos políticos están ligitimados para promover acción de inconstitucionalidad contra la Ley Reglamentaria del Artículo 6° constitucional en relación con el derecho de réplica y, para este caso, no sólo contra normal en materia electoral.
El proyecto de resolución fue elaborado por el ministro Alberto Pérez-Dayán y ha generado una polémica entre distintos sectores que han entendido que se establece la eliminación de los candados de inexactitud o falsedad para exigir un derecho de réplica como hasta ahora marca la normatividad. De esta forma, sólo bastaría que el actor implicado se sienta agraviado para exigir esta garantía e, incluso, demandar a un medio.
En el proyecto se analizan acciones de insconstitucionalidad promovidas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ésta última observó el capítulo de sanciones.
El primer debate sobre el tema se prolongó durante dos horas y sólo se realizó para votar la legitimación de los partidos políticos para impugnar una norma general.
Una vez que por mayoría se determinó que sí existe la llamada procedencia, el presidente del Pleno de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, cerró la sesión para postergar hasta mañana la discusión de fondo del proyecto, es decir, si se eliminan los candados de inexactitud y falsedad para ejercer el derecho de réplica. Lo anterior puede derivar en un juicio entre el ofendido y el medio de comunicación que difunda la información.
Los ministros Eduardo Medina Mora Icaza, Javier Laynez Potisek, Margarita Luna Ramos y Mario Pardo Rebolledo votaron en contra de que los partidos políticos puedan interponer acciones de inconstitucionalidad contra la ley reglamentaria del artículo 6 constitucional. Por unanimidad se aprobó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede impugnar esta norma por la vía de acción de inconstitucionalidad.
Laynez Potisek advirtió que no se debe perder de vista que aprobar el proyecto de Pérez Dayán supone efectos generales y que el legislador proyectó que los partidos están limitados a impugnar normas de carácter electoral porque éstos siempre tendrán un “interés político”.
Pardo Rebolledo hizo una disertación tanto en la arena jurídica como en las implicaciones de avanzar en el proyecto.