La Suprema Corte de México determinó hoy que Petróleos Mexicanos (Pemex) ya no puede imponer modalidades para la entrega de combustibles, con lo que los interesados podrán contratar libremente el transporte a sus estaciones de servicio, en igualdad de condiciones que se exigen a la empresa estatal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Pemex en contra de la sanción que le impuso la entonces Comisión Federal de Competencia (Cofeco) en 2013 por incurrir en prácticas monopólicas.
En su momento, la Cofeco acreditó que Pemex condicionaba la venta de gasolinas y diésel a la contratación de servicios de traslado de los combustibles desde las terminales de almacenamiento a las estaciones de servicio con autotanques y equipos operados por el personal sindicalizado de la empresa.
La sentencia del órgano de competencia obligaba a Pemex a pagar más de 653 millones de pesos (unos 31 millones de dólares) de multa.
Sin embargo, la SCJN recordó que Pemex en aquel momento las actividades de transporte de gasolina y diésel “formaban parte de un monopolio constitucional autorizado”, por lo que no deberían haber sido sancionadas.
Antes de que se aprobara la reforma constitucional en materia energética, Pemex era la única facultada “para realizar la exploración, explotación, refinación, almacenamiento, distribución, venta y transporte en dicha área estratégica”, apuntó.
Desde la promulgación de la reforma el 20 de diciembre de 2013, Pemex se convirtió en una empresa productiva del Estado, “lo que implica que ya no es monopólica en ciertos sectores, como el de transporte de combustibles, entre otros”.
“Con esta resolución, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma el sustento constitucional del nuevo marco regulatorio aplicable a Pemex, así como la apertura del sector energético en materia de competencia económica”, expuso el máximo tribunal.
Debido a este nuevo marco regulatorio, añadió, “se da base a un nuevo esquema de contratos de franquicia y suministro de gasolinas y diésel, en los que Pemex ya no puede imponer modalidades para la entrega de los combustibles”.
“Esto implica que los interesados ya pueden, si es de su interés, contratar libremente el transporte de combustibles a sus estaciones de servicios, en igualdad de condiciones que se exigen a Petróleos Mexicanos“, acotó.
Por su parte, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), sucesora de la Cofeco, dijo en un comunicado que “acatará el fallo” de la SCJN y aseveró que Pemex no puede “negar la entrada de transportistas a sus instalaciones o atar la venta de sus combustibles a la contratación de cualquier servicio”.
El órgano de competencia aseguró que estará pendiente para que no se produzcan prácticas monopólicas relativas, “incluyendo ventas atadas, negativa de trato, discriminación entre compradores o la denegación, restricción de acceso o acceso discriminatorio de un insumo esencial”.