La comunicación como tarea vital de la sociedad moderna, ha generado todo un catálogo de temas y problemas inherentes a su ejercicio, que van desde la defensa de principios democráticos como la libertad de expresión y el derecho a la información, hasta la creación de protocolos de protección al ejercicio periodístico, entre otros. De este extenso temario, el derecho de las audiencias, es decir, el derecho del público usuario de los medios de comunicación, es un asunto que ha cobrado la mayor relevancia en los últimos tiempos.
Tras muchos años de haber actuado con la mayor discrecionalidad, los medios de comunicación en México finalmente reconocen por mandato de ley su compromiso con las audiencias. Los instrumentos legales que establecen y regulan estos derechos son la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada en 2013 y su ley reglamentaria aprobada en el 2014, Ambas constituyen un precedente muy importante en el complejo camino de transformar a millones de sujetos manipulables, en millones de ciudadanos con derechos y libre albedrío.
Cabe destacar aquí, que si bien la reforma constitucional de 2013 fue aprobada en términos de gran significación y avance, concretizando las añejas demandas ciudadanas por la democratización de los medios de comunicación, no ocurrió lo mismo con la ley reglamentaria, que presenta una serie de inconsistencias y omisiones que obstaculizan su cabal cumplimiento.
Sobre este punto se ha dicho reiteradamente, que el poder legislativo no hizo su mejor esfuerzo, sino que estuvo sujeto, directa o indirectamente, a los intereses corporativos de no plasmar en leyes aterrizables, la precedente reforma constitucional de telecomunicaciones de 2013.
Un breve repaso a la citada ley reglamentaria nos muestra que ha dejado fuera la protección de los derechos de las audiencias infantiles pues aunque se mencionan en otra parte del articulado, no los incluye como derechos, por mandato de ley, quitándoles obligatoriedad. Igual deja fuera a las audiencias de la TV de paga, ya que sólo obliga a las estaciones de radio y televisión abiertas, a pesar de que más de la mitad de los hogares mexicanos en la actualidad cuentan con televisión de paga. De igual forma omite los contenidos plurales a grupos en situación de vulnerabilidad: mujeres, niñez, tercera edad, personas con capacidades especiales, comunidades lingüísticas y culturales; y nada dice sobre garantizar la protección de datos personales, intimidad y vida privada de las personas; y en el caso de informaciones periodísticas, garantizar la presunción de inocencia de cualquier persona, que se vea involucrada en procesos judiciales y de investigación de los delitos.

Por lo que se refiere a la defensoría de los derechos de las audiencias, figura que incorpora la ley en la materia, la legislación señala que cada medio de comunicación podrá tener su defensor, sin contemplar mecanismos que garanticen la autonomía de dicho responsable o la ausencia de un conflicto de intereses. Por otra parte, el referente que contempla la ley para determinar el cumplimiento o no, de los derechos de las

audiencias, es un código de ética elaborado ex profeso por cada medio, que si bien se basa en los principios que fija la legislación, no garantiza el cabal cumplimiento de los derechos de las audiencias, porque no hay un seguimiento gubernamental al cumplimiento del código de ética, y ante un eventual incumplimiento, no se define la autoridad competente ni el procedimiento legal a seguir.

La justificación del Instituto Federal de Telecomunicaciones de haber privilegiado la auto regulación de los medios en vez de un régimen de sanciones, por ser la primera una opción alentadora, ha generado la inconformidad ciudadana, que al través de foros, consultas públicas e iniciativas ciudadanas, aportó sus mejores esfuerzos y propuestas al proceso legislativo de dicha ley.

Desde un enfoque diametralmente opuesto, la obligatoriedad que establece la Ley reglamentaria, de diferenciar entre la información noticiosa y la opinión de quien la transmite, ha provocado el rechazo de amplios segmentos de la población, por considerar esta medida atentatoria de la libertad de expresión y un retroceso en la protección física y moral del gremio periodístico.
El reciente repudio del alcalde de Guadalajara Enrique Alfaro a esta medida, seguido por otros presidentes municipales, diputados federales y el propio gobernador de ese Estado, empieza a repetirse en otras entidades del país, haciendo prever una disyuntiva clara: o se reabre la discusión de la ley reglamentaria en telecomunicaciones y radiodifusión para hacerla funcional y consistente con sus propósitos, o pasará a ser letra muerta, al no atender las expectativas de una sociedad cansada de que le den atole con el dedo, cuando se trata del reconocimiento a sus derechos ciudadanos.

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