El Senado de la República aprobó por unanimidad el dictamen que contiene reformas a diversas leyes, para prevenir, atender y sancionar la violencia política en contra de las mujeres, por razones de género.
La senadora Pilar Ortega Martínez y presidenta de la Comisión de Justicia, fue la primera legisladora en la Cámara alta en presentar una iniciativa en esta materia en 2014.
Destacó que con las reformas a las diversas leyes se establecen penas y agravantes para sancionar a funcionarios electorales y partidistas, así como a candidatos que incurran en conductas que perjudiquen la participación de las mujeres en política.
“Lo aprobado en el Senado será una pieza fundamental en la lucha para lograr cada vez más un reconocimiento puntual a los derechos político-electorales de las mujeres”, afirmó.
La legisladora panista enfatizó que para tal efecto se incorpora el concepto de violencia política en razón de género, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Entendiéndose, explicó, como la acción u omisión que en el ámbito político o público, basado en razones de género que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer y el acceso del pleno ejercicio de las atribuciones inherentes al cargo o función del poder público.
Asimismo, expuso, que se instaura que la violencia política se manifiesta a través de presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas, privación de la libertad o de la vida, en razón del género.
En la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, subrayó, se prohíbe que la propaganda de precampaña contenga expresiones que constituyan violencia política en contra una mujer por razones de género y se establecen obligaciones para los aspirantes, y candidatos independientes de abstenerse en la realización de cualquier acto que constituya una agresión.
“Asimismo se plasmó una sanción para los servidores públicos, consistente en la destitución e inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, lo anterior con base en la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, agregó.
En tanto en la Ley General de Partidos Políticos se define la violencia política en razón de género en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde el Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales, a los partidos políticos y las agrupaciones políticas deberán establecer mecanismos para prevenir, atender, sancionar y, en su caso, erradicar la violencia política en razón de género, puntualizó Ortega Martínez.
Mencionó que en las reformas a las leyes quedó acentado como obligación a los partidos políticos, prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar, al interior del partido político, actos u omisiones que constituyan violencia política por razón de género.
Destacó que con la aprobación de este dictamen se garantiza en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones, así como en los ámbitos legislativo o ejecutivo en los tres órdenes de gobierno.
Respecto al financiamiento público, resaltó que los partidos políticos destinarán por lo menos el 3 por ciento del financiamiento público ordinario, por lo que se deberá informar trimestralmente y en términos cualitativos el cumplimiento.
En materia de delitos electorales, puntualizó, se acordó el aumento de las penas hasta en una mitad cuando las se cometan actos en perjuicio de una mujer que participe en política, por el hecho de ser mujer.
“Estas agravantes permitirán que se puedan sancionar las conductas cometidas por funcionarios partidistas, candidatos o funcionarios electorales en perjuicio de una mujer que participe en política, por el hecho de ser mujer”, comentó.
Por último, explicó que en la Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se aprobó la procedencia del juicio ciudadano en caso de que se considere la existencia de cualquier acto u omisión que constituya violencia política en razón de género, y que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales.