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Agencia Imagen del Golfo

No procedió una queja que un ciudadano promovió contra Rafael Fararoni Mortera pre candidato del PRD, por actos anticipados de campaña.

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró improcedente el Proceso Especial Sancionador (PES), que un ciudadano promovió en contra de un precandidato del PRD a presidente municipal del Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, pues no existen pruebas directas o indirectas que acrediten actos anticipados de campaña.

El TEV declaró sin sustento las acusaciones por actos anticipados en contra del precandidato Rafael Fararoni Mortera, quien asistió a dos actos públicos: uno motivo de la tradición de Rosca de Reyes, y otro por los festejos del Día de la Candelaria.

Al analizar el expediente con la clave PES 16/2017 que promovió el C. Cristhian Betancourt Espinoza, se informó que para la acreditación de los hechos denunciados fueron presentadas dos capturas de pantalla, y sus respectivas certificaciones hechas por el Organismo Público Local Electoral de Veracruz, como pruebas para acreditar la acusación.

El TEV determinó que si bien, las pruebas acreditan la existencia y contenido de dos notas periodísticas alojadas en la Internet que coinciden en su contenido, no son suficientes para acreditar el desarrollo de actos anticipados de campaña, pues se requiere de otro medio de convicción.

En virtud de lo anterior, se resolvió que no existe prueba directa e indirecta que acredite las irregularidades señaladas, y asentaron que el promovente no cumplió con la carga de pruebas que se exige en el Procedimiento Especial Sancionador (PES).

CUMPLE SENTENCIA TEV

En cumplimiento de las sentencia a los recursos de apelación con las claves RAP 94 Y 95, el magistrado presidente Roberto Eduardo Sigala Aguilar, así como los magistrados José Oliveros Ruiz y Javier Hernández Hernández, fueron informados que la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) y el Consejo General del OPLE entregaron la prerrogativa del mes de noviembre de 2016 a los partidos políticos de la Revolución Democrática y al entonces partido político electoral Alternativa Veracruzana.

INFORMAN DE DECISIÓN DEL CONGRESO LOCAL SOBRE CASO NAUTLA

En la sesión pública se informó además que el Congreso del Estado de Veracruz cumplió con la sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, con la clave JDC 207/2016, que presentó la ciudadana Eréndira Domínguez Martínez para conocer el número de ediles del Ayuntamiento de Nautla que serán elegidos el 4 de junio.

IMPROCEDENTE QUEJA

Al desahogar el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, con la clave JDC 89/2017, los magistrados desecharon la queja que promovieron dos integrantes de la organización de ciudadanos denominada Izquierda Veracruz, en contra el Organismo Público Local Electoral de Veracruz.

En dicho recurso, los ciudadanos acusan al OPLE Veracruz de no proporcionarles información, documentación y formatos, luego de haber manifestado su intención de constituirse en Partido Político Local. Sin embargo, la Directora Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del OPLE Veracruz acreditó haber respondido de forma clara, precisa y congruente a los ciudadanos.