• A fin de eliminar la discriminación entre parejas la legisladora María Josefina Gamboa Torales propone esta ley.
• Está compuesta por cinco capítulos y 21 artículos que regulan todas las causales de dicha ley.
La diputada María Josefina Gamboa Torales, del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) presentó la iniciativa de Ley de Uniones de Hecho a fin regular el acto que se constituye cuando dos personas físicas mayores de edad con capacidad jurídica plena, se unen afectiva, estable y públicamente al establecer un hogar común y asistencia mutua.
Durante la séptima sesión ordinaria de la LXIV Legislatura, la legisladora manifestó que con la Ley de Uniones de Hecho, las políticas públicas facilitarán la implementación de las normas, reglamentaciones establecidas y que éstas sean aplicables para la diversidad de género.
Cabe mencionar que la iniciativa busca la no discriminación por orientación sexual e identidad de género, como lo enuncia la Constitución Federal desde el año 2001. Dichas uniones se realizarán mediante un contrato por escrito ratificado personalmente para ambos comparecientes y será registrada ante el Registro Civil correspondiente.
La Ley de Uniones de hecho está compuesta por cinco capítulos y 21 artículos que regulan su aplicación, dentro de los artículos se menciona que las uniones de hecho poseerán derechos y obligaciones patrimoniales, sucesorias y de alimentos de manera recíproca como lo establece la Institución del Matrimonio.
Asimismo no se podrán conformar uniones de hecho si las personas tienen algún vínculo matrimonial o de concubinato, o tengan relación consanguínea directa, las personas que deseen participar en la unión deberán presentar copia certificada de nacimiento por ambas partes, identificación oficial de las partes y los testigos, en caso de estar divorciados o viudos presentar las actas que lo acrediten.
Dentro de las obligaciones que se adquieren al pertenecer a la unión, se encuentran las de manutención como lo marca el Código Civil del Estado y en caso de separación tendrán derecho a la pensión alimenticia, por otro lado en caso de disolver la unión de hecho, ambas partes deberán de estar de acuerdo o en caso de fallecimiento de alguna de las dos partes.
Al término de la Unión de Hecho se deberá notificar por escrito al Registro Civil correspondiente en un plazo no mayor a veinte días hábiles y en caso de defunción se deberá presentar el acta de defunción. En caso de separación los bienes adquiridos de forma mutua deberán ser resueltos ante el Juez de lo Familiar para que se emita la sentencia correspondiente para ambas partes.
A la iniciativa se adhirió la diputada presidenta de la Mesa Directiva, María Elisa Manterola Sáinz y fue turnada a la Comisión Permanente Justicia y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.