En caso de depósito de menores, el Juez deberá presentar la convivencia provisional con el progenitor no custodio para salvaguardar el derecho a convivir con ambos padres.
• Esta reforma es aprobada con 44 votos a favor de los diputados del PAN, MORENA, PRI, PRD, Nueva Alianza, PVEM y de Juntos por Veracruz.
Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura aprobaron el Dictamen por el que se reforma el artículo 345 del Código Civil de Veracruz que establece que en el caso de depósito de menores, deberá presentarse oficiosamente la convivencia provisional con el progenitor no custodio, con base en el derecho a convivencia con ambos padres y a fin de salvaguardar el sano desarrollo de la personalidad de las niñas y los niños.
Durante la novena sesión ordinaria, del primer año de labores del Congreso del Estado, el Pleno avaló con 44 votos a favor -sin votos en contra o abstenciones- esta modificación legal en la que también se refiere que esta disposición podrá ser contraria solo cuando haya una causa justificada, probada plenamente, que impida la convivencia al poner en peligro a los menores.
En esta reforma –derivada de la iniciativa que presentó el pasado 13 de Junio el diputado Ángel Armando López Contreras- refiere que se le llamará manipulación y aleccionamiento parental a la conducta que uno o ambos padres, en proceso de separación o separados, ejerza sobre sus hijas e hijos, con el objeto de obstaculizar o destruir sus vínculos con alguno de ellos.
En los juicios en materia familiar donde intervienen menores, el juzgador no sólo debe constreñirse a lo que digan las partes, sino también a los derechos de los infantes involucrados en la disputa, lo que implica que el menor, en estos casos, debe ser visto como sujeto de derecho y no como objeto, coincide la Comisión Legislativa de Justicia y Puntos Constitucionales.
El diputado Armando López Contreras subrayó que para los menores las consecuencias de vivir sin alguno de sus progenitores son múltiples y negativas, y a la larga para la sociedad en que viven, porque aunque la madre y el padre pueden ser igualmente receptivos y afectuosos, se ha comprobado que interactúan con los hijos de manera distinta, y que esto es notorio en los primeros años de vida de los niños.