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Excélsior

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, por unanimidad, que los poderes judiciales estatales tienen la facultad para remover a sus jueces una vez que cumplan 65 años de edad.

De esta forma se rechazaron los argumentos planteados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual alegó ante la Corte que dicha facultad es discriminatoria por razones de edad, pues genera un trato diferente para los juzgadores de primera instancia que cumplen la edad referida y que, además, serán sometidos a un procedimiento de remoción del cargo.

Y es que la CNDH interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 84 párrafo último de la Constitución de Tlaxcala bajo el argumento de que hay discriminación laboral por razón de edad, pues no existe justificación alguna que impida a una persona ostentar el puesto de juez de primera instancia, o el seguir desempeñándose como tal después de cumplir 65 años.

Sin embargo, para los ocho ministros presentes en la sesión de este lunes la norma resulta válida, pue son atenta contra las garantías plasmadas en la Constitución.