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Notimex

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó que se realice un nuevo escrutinio de la elección en el ayuntamiento de Veracruz.

Durante su sesión de este viernes, la Sala Regional confirmó la resolución emitida previamente por el Tribunal Electoral de Veracruz en el recurso de inconformidad 121 de 2017 que también rechazó el recuento de la elección en el puerto.

Al resolver el juicio de revisión constitucional 70, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), se declararon infundados e inoperantes los agravios hechos valer para solicitar el recuento parcial.

Esto porque el Tribunal local analizó y valoró de manera correcta las actas que el Consejo Municipal Electoral levantó en la sesión de cómputo y en la reunión de trabajo que al efecto se llevó a cabo.

El PRI hizo precisiones sólo en dos casillas, la 4258 contigua 1 y 4411 básica, pero contrario a lo que sostuvo el sistema jurídico sí faculta al Tribunal local a declarar improcedente el recuento parcial a través de datos que hagan subsanable el error alegado.

En otro tema, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 72 promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), la Sala Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz en el procedimiento especial sancionador 70 de 2017.

Sin embargo esta resolución se refiere sólo a la inexistencia de las irregularidades denunciadas por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña por parte de Adrián Domínguez Rangel, candidato del partido Encuentro Social a la alcaldía de Tampico Alto.

Ahora será la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) la que se pronunciará sobre el particular, tal como había dictaminado con antelación el Tribunal Electoral de Veracruz.

Respecto a la elección en Tantoyuca, la Sala Xalapa confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz al convalidar la victoria de la coalición Veracruz, el Cambio Sigue, integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática en la alcaldía.

Al resolver el juicio de revisión constitucional 76, promovido por la coalición Que Resurja Veracruz, conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), el Pleno de la Sala calificó de inoperantes los agravios señalados.

La queja se centraba en que el Tribunal local no realizó una correcta valoración de las pruebas de presunta violación al Artículo 130 constitucional, que prevé la prohibición a los ministros de culto de asociarse con fines políticos, agravio que desestimaron.

Los magistrados federales estimaron igualmente inoperante el agravio respecto a la nulidad de seis casillas, pues la coalición no controvirtió lo razonado por el Tribunal local. Además, aun en el supuesto de decretar la nulidad de tales casillas, ello no cambiaría el resultado de la elección.

Finalmente, y en lo que hace al juicio de revisión constitucional electoral 78, la Sala Regional confirmó también los resultados del cómputo municipal en la elección de Las Minas, Veracruz.

 

Comunicado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

 

En la sesión pública de resolución del viernes 21 de julio del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) emitida en el recurso de inconformidad 121 de 2017, que declaró improcedente el nuevo escrutinio y cómputo parcial y total de la elección de integrantes del ayuntamiento de Veracruz.

Al resolver el juicio de revisión constitucional 70, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), se declararon infundados e inoperantes los agravios hechos valer para solicitar el recuento parcial, toda vez que el Tribunal local analizó y valoró de manera correcta las actas que el Consejo Municipal Electoral levantó en la sesión de cómputo y en la reunión de trabajo que al efecto se llevó a cabo. Además, en la demanda, el partido actor no combatió las razones concretas por las cuales el Tribunal local negó el recuento parcial de las casillas.

Cabe hacer mención que el PRI hizo precisiones únicamente respecto a dos casillas, la 4258 contigua 1 y 4411 básica, pero contrario a lo que sostuvo, el sistema jurídico sí faculta al Tribunal local a declarar improcedente el recuento parcial a través de datos que hagan subsanable el error alegado, y la autoridad reparó dichos errores con datos objetivos derivados de las mismas actas; de ahí el resultado del fallo.

Sala Xalapa revoca sentencia del TEV relativa a irregularidades del PES en precampaña y campaña con motivo de la elección de Tampico Alto, Veracruz

En la misma sesión pública, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 72, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN); la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el procedimiento especial sancionador 70 de 2017, únicamente, en cuanto a la inexistencia de las irregularidades denunciadas por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña por parte de Adrián Domínguez Rangel, en su calidad de candidato a presidente municipal de Tampico Alto, postulado por el Partido Encuentro Social (PES) y, por culpa in vigilando de dicho partido político; asimismo, dejó intocada la decisión del Tribunal local de escindir para que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral sea quien se pronuncie al respecto.

Los magistrados de la Sala Regional revocaron la determinación del Tribunal local porque durante la instrucción del procedimiento especial sancionador el secretario ejecutivo del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEVER) no fue exhaustivo en el desahogo y análisis del contenido de los vínculos de internet de la red social Facebook, pese a que el OPLEVER tenía la facultad de acceder con una cuenta a los enlaces de internet en redes sociales para certificar su contenido, cumpliendo a cabalidad con su facultad instructora, así como con los principios de debido proceso y efectivo acceso a la justicia.

Por tanto, al advertirse deficiencia en la integración del expediente, los magistrados federales señalaron como incorrecto que el Tribunal local citara un precedente que no resultaba aplicable para fundar su determinación y con ello convalidar la acción del OPLEVER.

Sala Xalapa confirma validez de la elección de Tantoyuca, Veracruz

Por otra parte, en la sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que confirmó la elección municipal de Tantoyuca, así como la constancia de mayoría otorgada a favor de la coalición “Veracruz, el Cambio Sigue”, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).

Al resolver el juicio de revisión constitucional 76, promovido por la coalición “Que Resurja Veracruz”, conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), el Pleno de la Sala calificó de inoperantes los agravios relativos a que el Tribunal responsable no realizó una correcta valoración de las pruebas que evidenciaron la transgresión al artículo 130 constitucional, que prevé la prohibición a los ministros de culto de asociarse con fines políticos, vulnerando así los principios de certeza, legalidad y exhaustividad, ya que los argumentos presentados por la coalición resultaron ser genéricos e insuficientes.

Los magistrados federales estimaron igualmente inoperante el agravio respecto a la nulidad de 6 casillas, toda vez que la coalición actora no controvirtió lo razonado por el Tribunal local. Además, aún en el supuesto de decretar la nulidad de tales casillas, ello, no cambiaría el resultado de la elección.

Sala Xalapa confirma sentencia del TEV que confirmó los resultados del cómputo municipal de la elección de Las Minas, Veracruz

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) emitida en el recurso de inconformidad 79 del mismo año, que confirmó los resultados del cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de Las Minas. Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 78, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN).

Los magistrados federales declararon inoperante el agravio formulado por el PAN, ya que se limitó a realizar una afirmación genérica en el sentido de que no se encontraba satisfecho el análisis de las pruebas documentales y técnicas realizado por el TEV, sin que controvirtiera las razones expuestas por dicha autoridad. Por lo que, al no presentar argumentos debidamente configurados, lo procedente fue confirmar la sentencia en comento.

En la sesión pública de resolución de este viernes 21 de julio, se resolvieron dos juicios ciudadanos, tres juicios electorales, seis juicios de revisión constitucional electoral y diez recursos de apelación, en total veintiún medios de impugnación.