La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional una norma que autorizaba al Ministerio Público a requerir información protegida por el secreto bancario.
En sesión de este miércoles 22 de noviembre, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo directo en revisión 502/2017, en que el quejoso planteó que el artículo 117, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito, abrogado pero vigente en la época de los hechos delictivos, transgrede su seguridad jurídica, en relación al secreto financiero o bancario como parte del derecho a la privacidad protegido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que otorga facultades a la representación social local de solicitar información que es considerada privada, sin existir autorización judicial.
La Sala no encontró razón jurídica válida para que el Ministerio Público solicite por sí información resguardada por el secreto bancario, en detrimento del derecho humano a la vida privada, por lo que se hace necesario el control judicial para requerir la historia crediticia de una persona, en estricto acatamiento al artículo 16 constitucional, se impone que el Ministerio Público acuda ante la autoridad judicial a efecto de que le autorice requerir al banco correspondiente la información respecto al número de esa cuenta que es parte de la investigación ministerial.
Por lo anterior, la SCJN se revocó la sentencia impugnada y se devolvieron los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento.