Amnistía es un concepto que merece un análisis y un razonamiento sustentados en el derecho y en los principios y valores universales del hombre… partamos de una premisa estimado lector:

Si una persona X le causa a usted, intencionalmente, con alevosía y ventaja, un daño irreparable en la vida de un ser amado y/o patrimonio familiar, acaso podría usted aceptar emotivamente bien, que el estado lo libere de responsabilidad total sobre el crimen cometido?.

Si usted es de los que dicen si… pareciera que no hay más que analizar y menos razón para perder el tiempo en ejercicios de análisis jurídico y sustentación de principios y valores.

Si usted es de los que piensan que NO es justo que el estado otorgue ese perdón y ese olvido, entonces sí es conveniente que cada quien haga una revisión personal sobre lo que significa AMNISTÍA.

Empecemos por donde está radicada la facultad para otorgar ese beneficio al infractor de la ley, lo primero que debe quedar claro es que NO corresponde al presidente de la república (Poder Ejecutivo) el ejercer esa facultad que legitime el perdón.

De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 73, esa facultad está asignada al Congreso General y, en la Fracción XXII, así lo señala: “Conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la federación”.

Al hablarse de Congreso, se entiende la unidad de las dos cámaras, la de senadores y la de diputados, de tal suerte que es a ellos a quienes corresponde el estudio y resolución de este tema tan de actualidad en México, después de que el precandidato/candidato de Morena, AMLO, lo ha propuesto, como salida al problema de la inseguridad generado por el narcotráfico, secuestro y demás delitos graves que afectan la tranquilidad y paz social en nuestro país.

Queda claro, que un candidato que aspira a ser presidente y que de llegar al cargo, NO estaría facultado para ejercer una acción que no le corresponde de conformidad con nuestra Carta Magna.

Por otra parte, la regulación de esta facultad se encuentra en el artículo 92 del Código Penal Federal, donde se determina que “la amnistía extingue acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola”.

Es decir, mediante el otorgamiento de la amnistía, el Estado renuncia a su potestad penal, en virtud de requerimientos graves de interés público, particularmente por causas de carácter político, que hacen necesario un llamado a la concordia y el apaciguamiento colectivo.

Sin embargo, hay “fieles” de AMLO que han llegado al grado de traer al presente algunos casos en que se aplicó la amnistía como la iniciativa de los presidentes Luis Echeverría en 1976, que facilitó la liberación de presos políticos vinculados al conflicto estudiantil de 1968; José López Portillo en 1978, que permitió extinguir, gracias a la presión del llamado Frente Nacional contra la Represión y el Comité Eureka, la acción penal contra responsables de supuestos actos de sedición e incitación a la rebelión durante la época. La más reciente de estas iniciativas, la Ley de Amnistía de Chiapas de 1994, que permitió se otorgase amnistía a todas aquellas personas relacionadas con los actos de violencia suscitados en varios municipios del estado a raíz del levantamiento en armas del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional.

Sin embargo, hay que señalarle a esos defensores de la “ocurrencia”, que ninguno de los tres casos apuntados tiene que ver con el problema del narcotráfico, secuestro y demás delitos equiparables o, al menos, que ellos mismos, los fieles de AMLO, quieran decir que los actores de esos tres casos, también hayan sido criminales como los de los carteles que actualmente, tienen asolado al país.

Lo que hay que tener presente, es que la “Amnistía” significa perdón y olvido, que hay que dejar de lado averiguaciones, consignaciones, sanciones y penas, que por otro lado, también, da por terminados o concluidos procesos, cerrando expedientes.

Es decir, en los casos en que haya asuntos/causas que ya hayan sido falladas, sentenciadas por un juez, tendrían que quedar sin efecto y, obviamente, es lo más delicado, invalidar las condenas impuestas.

Hablando de amnistía, no hay que ir muy lejos, porque ya existe jurisprudencia internacional que establece que no pueden decretarse amnistías para olvidar violaciones a los derechos humanos, esto es, no puede haber olvido cuando:

a) Se Impide el enjuiciamiento de personas que pueden resultar penalmente responsables de crímenes de guerra, desaparición forzada, genocidio, de lesa humanidad o violaciones graves de derechos humanos, incluidos los delitos que afecten concretamente a la mujer y la violencia de género;

b) Si se interfiere con el derecho de las víctimas a un recurso efectivo, incluida la reparación o,

c) Si se limita el derecho de las víctimas y las sociedades a conocer la verdad acerca de las violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario.

En conclusión, la amnistía que anuncia y propone Andrés Manuel López, para lideres (capos) de la delincuencia organizada en caso de ganar la Presidencia de México, no deja de ser una “ocurrencia” electorera.

Hoy, terminamos nuestra aportación trascribiendo un cierre de columna de Javier Solórzano en su aportación Quebradero que se publica en La Razón:

“Pase lo que pase lo que no tiene sentido es que algo tan serio y trascendente en nuestras vidas se coloque como una ocurrencia. Si ya se metió en esto que nos diga cómo lo piensa solucionar y qué le va decir a las familias de los miles de muertos por la violencia y sadismo de los narcos y cómo se va a arreglar con EU”.

No más, tampoco menos.

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