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La Jornada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó dos acciones de inconstitucionalidad contra la Ley de Seguridad Interior presentadas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro por considerar que dichas instancias carecen de legitimidad para iniciar dichos procesos.

“No existe en el artículo 105 de la Constitución General, ningún supuesto que contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los Poderes de la Federación” indica la resolución del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo sobre la solicitud de la CDHDF.

El ministro también rechazó previamente la acción de inconstitucionalidad que promovió el partido Movimiento Ciudadano por considerar que los partidos políticos sólo pueden impugnar normas electorales.

Sin embargo, admitió a trámite la controversia constitucional que promovió el Ayuntamiento de Parral de Hidalgo, Chihuahua contra dicha normal.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, aceptó dicho trámite, sin embargo, rechazó la solicitud de poner a consideración del Pleno del Alto Tribunal la resolución como prioritaria y que se tome como terceros interesados al resto de las entidades federativas.

Las acciones de inconstitucionalidad contra la ley de seguridad interior que sí han sido aceptadas fueron promovidas por diputados federales, senadores, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), así como las presentadas por los ayuntamientos de Cholula, Puebla, y ahora la de Parral de Hidalgo, Chihuahua.