El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Jorge Mario Pardo Rebolledo, desechó por improcedente la controversia constitucional que promovió la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca para impugnar la Ley de Seguridad Interior.
En su acuerdo, Pardo Rebolledo argumentó que no existe en el artículo 105 de la Constitución, ningún supuesto que contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los Poderes de la Federación.
Hasta ahora, el ministro admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados, senadores, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
También admitió las controversias constitucionales presentadas por el municipio de Cholula, Puebla, y Parral de Hidalgo, Coahuila, en las que se demanda invalidar diferentes disposiciones de la Ley de Seguridad Interior, promulgada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del 2017.
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Por improcedentes, fueron desechadas las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y el Partido Movimiento Ciudadano, así como la controversia presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.