El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Jorge Mario Pardo, desechó por «notoriamente improcedentes» la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional que interpuso la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco en contra de la Ley de Seguridad Interior.
En el primer caso, Pardo Rebolledo estableció que, si bien los organismos estatales de derechos humanos están legitimados para interponer acciones de inconstitucionalidad, la Carta Magna establece que pueden hacerlo sólo contra leyes expedidas por las legislaturas locales correspondientes.
Respecto a la controversia constitucional, el ministro destacó que la demanda es improcedente porque la Comisión Estatal Derechos Humanos Jalisco no es una entidad, poder u órgano de gobierno de los contemplados en el artículo 105, fracción I, de la Constitución, legitimados para recurrir a este medio de control constitucional.
No existe en el artículo 105 de la Constitución General, ningún supuesto que contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los Poderes de la Federación”, indica el acuerdo.
Hasta ahora, Jorge Pardo ha admitido a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Diputados, Senadores, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
También se han admitido las controversias constitucionales presentadas por los ayuntamientos de Cholula, Puebla, y Parral de Hidalgo, Chihuahua.
En todas ellas se demanda invalidar diferentes disposiciones de la Ley de Seguridad Interior, promulgada por el presidente de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del 2017.