La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que los cuerpos policiacos puedan llevar a cabo revisiones a personas y vehículos sin contar con mandamientos judiciales, contenidas en los artículos 132, 147, 251, 266 y 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
De esa manera, el máximo tribunal del país desechó los argumentos de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (Inai), en las cuales cuestionaban la legalidad de los preceptos que permiten que los cuerpos policiacos lleven a cabo revisiones a personas y vehículos sin orden judicial.
Al continuar con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad, los ministros declararon constitucionales los artículos mencionados, y durante este martes los ministros analizarán otros artículos impugnados, tales como la detención en flagrancia.