En sesión pública, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) –dentro del recurso de revisión IVAI-REV/2494/2017/III– ordenó al Ayuntamiento de Teocelo dar datos estadísticos de pacientes atendidos en su clínica de rehabilitación en un periodo de 2017; lista de personal que estuvo asignado a la clínica, perfiles o especialidades con que cuentan; y bitácora de uso del vehículo asignado a la clínica; así como publicar en su portal de transparencia la obligación correspondiente al directorio de servidores públicos, atendiendo los criterios que existen para tal efecto.
En este caso, lo respondido por el sujeto obligado se consideró insuficiente para dar por satisfecho el derecho de acceso a la información del solicitante, ya que si bien adjuntó respuesta emitida por la titular del DIF Municipal, no acreditó haber requerido a otras áreas que pudieran contar con lo pedido; ya que la Ley Orgánica del Municipio Libre prevé la existencia de las comisiones de Salud y Asistencia Pública y la de Desarrollo Social, Humano y Regional.
Máxime que los encargados de las unidades de transparencia no cuentan con la atribución de dar respuesta a las solicitudes –como aconteció en esta ocasión– sino solo de tramitar y otorgar respuesta con base en la información que les proporcionen las áreas administrativas. Por ello, el IVAI instó al titular de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento para que en futuras ocasiones se conduzca con mayor diligencia en el desempeño de sus funciones y acompañe sus respuestas con el soporte documental emitido por el área competente para pronunciarse.
En otros aspectos, si bien se solicitó la lista de pacientes atendidos, el tipo de atención solicitada y el número y nombre de quienes fueron canalizados a otras instituciones, al ser información que se contiene en un historial clínico, constituyen datos personales; por lo que se considera confidencial.
No obstante que esto fue manifestado por el titular de la Unidad, se debe seguir el procedimiento de clasificación de información previsto en la ley, a través del respectivo Comité de Transparencia, debiendo señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevan a dicha conclusión; además de que debe elaborarse una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas. Por tanto, el Ayuntamiento de Teocelo deberá emitir una nueva respuesta.
Por otro lado, al resolver el expediente IVAI-REV/26/2018/II, los comisionados del órgano garante de Veracruz ordenaron al Partido Acción Nacional (PAN) que entregue versión pública del expediente que tiene de cierta persona como miembro del partido, en donde se señalen los periodos en los cuales su membresía ha estado vigente.
En este recurso de revisión, el PAN –a través del director de Afiliación del Comité Directivo Estatal– comunicó que la persona de la cual se solicitaba la información no se encontraba registrada como militante, por lo que no contaba con ningún expediente.
El IVAI inspeccionó el vínculo electrónico proporcionado por el sujeto obligado y advirtió que, en efecto, la persona no estaba en el padrón de militantes; sin embargo, ser militante no es la única modalidad para ser miembro del partido, ya que existe la figura de ‘simpatizante’, que aplica cuando un ciudadano –derivado del acercamiento con un órgano del partido o militante– manifiesta el deseo de mantener un contacto estrecho y colaborar con sus fines.
Situación en la que el ciudadano proporciona, de manera voluntaria, su información de contacto básico; los que manifiesten su deseo de ser enlistados llenan un formulario impreso o electrónico en las oficinas del partido o en su plataforma. Esto, de conformidad con lo previsto en los dispositivos 8 y 15 de los Estatutos Generales del PAN, correlativos con el 46 y 47 de su Reglamento de Militantes.
Por lo que los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez advirtieron que la Unidad de Transparencia del PAN no informó respecto de las demás modalidades en las que un ciudadano puede ser miembro; incumpliendo con el deber de realizar las gestiones internas necesarias para la localización de la información, sin acreditar una búsqueda exhaustiva.
En razón de ello, el IVAI instó al titular de la Unidad de Transparencia del Partido para que en futuras ocasiones se conduzca con diligencia en el desempeño de su empleo al responder a las solicitudes, debiendo girar los oficios necesarios a las áreas competentes. En caso de no hacerlo y reincidir en dicha conducta, se hará acreedor a cualquiera de las sanciones previstas.
Por otro lado, –conforme al Reglamento de Militantes del Partido Acción Nacional y la Ley 875 de Transparencia –se considera información pública el apellido paterno, materno, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia; por lo que la demás información personal contenida en el expediente del simpatizante tiene calidad de confidencial y solo se podrá permitir el acceso a ella cuando exista consentimiento del titular de los datos.
Así, el PAN deberá proporcionar versión pública del expediente suprimiendo la información confidencial. En caso de no localizar lo peticionado, deberá realizar declaración de inexistencia a través de su Comité de Transparencia.
En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 45 recursos de revisión emitiendo 44 sentencias.