La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez de una porción normativa del artículo 158 del Código Penal de Veracruz.
Dicha norma establecía que “a quien padezca infecciones de transmisión sexual u otras enfermedades graves y dolosamente ponga en peligro de contagio a otra persona, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario”.
El proyecto, bajo la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, propuso invalidar la porción normativa, con lo que ya no será castigada penalmente la transmisión dolosa de enfermedades sexuales no graves.
“El proyecto concluye que criminalizar este tipo de conductas no supera el requisito de necesidad en la restricción del derecho fundamental a la libertad personal, por lo que se propone invalidar la porción normativa señalada. Es importante subrayar que esta invalidez no descriminaliza la transmisión dolosa de las infecciones de transmisión sexual graves, ya que las mismas siguen incorporadas en el tipo de este precepto del Código Penal del Estado de Veracruz”.
Al hablar en contra del proyecto, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo aseveró que las campañas de prevención si atacan aspectos como la falta de información.
“No es simplemente que una persona pueda contagiar a otra por descuido o por falta de información o porque, incluso, no tenga la conciencia o el conocimiento de la enfermedad de la que es portador; se trata de que una persona a sabiendas, porque el elemento subjetivo del dolo está presente de manera expresa en la descripción típica, que una persona con dolo contagie a otra con el efecto de causarle un daño, y en esa medida, me parece que las campañas de prevención de la información, sí atacan estos otros ámbitos que es por desconocimiento, por falta de información incluso, pero no prevé las circunstancia de que una persona dolosamente contagie a otra con el fin naturalmente de causarle un daño en su salud”.
A su vez, los ministros Luis María Aguilar Morales y Arturo Zaldívar se pronunciaron a favor de invalidar todo el artículo, al argumentar que éste es impreciso, no cumple con el principio de taxatividad y no describe adecuadamente la conducta a sancionar.
El proyecto fue aprobado en sus términos por mayoría de ocho votos contra dos, mientras que por mayoría de seis votos contra cuatro, el Alto Tribunal determinó que la sentencia surtirá efectos retroactivos a las personas que se les haya aplicado dicha porción normativa.