Agustín Basilio de la Vega
Desde el 17 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Consulta Popular y entró en vigor a partir del 15 del mismo año. Se trata del conjunto de ordenamientos que reglamenta la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que es de orden público y de interés social así como de observancia en todo México.
La disposición constitucional a la letra dice:
“Art 35 Son derechos de los ciudadanos:… frac. VIII Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: a) El Presidente de la República; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,
2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.”
De lo anterior se desprende que parar que una consulta a los Mexicanos sea vinculatoria, o sea efectiva y se convierta en mandato, deben participar al menos el 40% de los electores; la deben convocar en términos del numeral primero o sea Peña o López después de que rinda protesta como presidente Constitucional, los diputados entrantes o senadores o el 2% de los mexicanos; La tiene que organizar el INE y debe realizarse hasta las elecciones del 2021.
Para entonces, cuando se conozcan los resultados y se resuelvan definitivamente cualquier impugnación de una consulta en términos legales, lo más probable es que el avance de la construcción del NAICM sea mucho mayor y este muy cerca de concluirse. En cualquier caso o circunstancia, debe respetarse la constitución para para garantizar los derechos de los ciudadanos.
Agustín Basilio de la Vega @basiliodelavega