La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que la prohibición de las peleas de gallos es constitucional, porque se trata de una medida idónea y necesaria para garantizar el bienestar de los animales.
Dicha instancia resolvió el amparo en revisión 163/2018, por el que se establece que son constitucionales los artículos de la Ley de Protección a los Animales para el estado de Veracruz que prohíben las peleas de gallos.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala del Alto Tribunal avaló el amparo en cuestión, que establece que los artículos 2º, segundo párrafo, 3º y 28, fracciones V, VIII y X de la Ley de Protección a los Animales para el estado de Veracruz no son inconstitucionales.
En la demanda de amparo, los recurrentes sostuvieron, esencialmente, que la prohibición de las peleas de gallos vulnera el derecho a la cultura, a la propiedad, a la libertad de trabajo y a la igualdad y no discriminación.
En la resolución se establece que, si bien las peleas de gallos son expresión de una determinada cultura, ninguna práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales puede considerarse una expresión cultural amparada por la Constitución.
Por otro lado, la Primera Sala reconoció que las normas impugnadas afectan los derechos de propiedad sobre las aves de pelea y la libertad de trabajo de las personas que se dedican a organizar peleas de gallos. Sin embargo, aclaró que la sentencia no se trata de una afectación desproporcionada en atención a la finalidad que persiguen dichas normas, que es la protección del bienestar animal.