· Se reduce de 60 a 30 los días que tendrán los Ayuntamientos, para comunicar su acuerdo al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente.
El Pleno de la Sexagésima Quinta (LXV) Legislatura del Estado de Veracruz aprobó el Dictamen de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Número 7 Reglamentaria del artículo 84 de la Constitución Política del Estado, por el cual se establecen precisiones respecto a las reformas constitucionales parciales.
Este Dictamen fue aprobado con 36 votos a favor y se registraron seis votos en contra.
En el artículo 4, queda establecido que los procedimientos especiales de reformas serán aquellos que, previa declaración del Congreso del Estado, se tramiten con el propósito de efectuar modificaciones derivadas de un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de disposiciones emanadas de leyes nacionales, únicas o generales expedidas por el Congreso de la Unión, o como consecuencia de declaratorias de invalidez emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De igual forma, el artículo 7 señala que si el dictamen es aprobado por las dos terceras partes de los miembros del Congreso, el Presidente ordenará turnarlo a los Ayuntamientos por conducto de la Secretaría General.
Los artículos del 9 al 11, relativos al título “Del Dictamen con proyecto de Decreto en el Segundo Período”, quedaron derogados.
Cuando exista un decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se ordene expresamente a las Legislaturas de los Estados adecuar sus textos constitucionales al sentido de aquél, o cuando se hiciere necesario adecuar la Constitución a disposiciones emanadas de leyes nacionales, únicas o generales expedidas por el Congreso de la Unión, o como consecuencia de declaratorias de invalidez emitidas por la SCJN, una vez presentada la iniciativa correspondiente, la Junta de Coordinación Política, por sí o a petición del iniciante o de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, podrá proponer al Pleno, mediante un proyecto de punto de acuerdo, que declare iniciar un procedimiento especial de reformas constitucionales.
Si el Congreso se encuentra en receso, el proyecto de punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política se someterá a la Diputación Permanente para que, de estimarlo procedente, convoque a un periodo extraordinario para que el Congreso haga la Declaratoria señalada en el artículo inmediato anterior.
Por otra parte, se reduce de 60 a 30 los días que tendrán los Ayuntamientos, contados a partir del siguiente al de la recepción del proyecto, para comunicar su acuerdo al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, emitido en sesión extraordinaria de Cabildo, en la que se discuta y apruebe o rechace la reforma constitucional.
Para que las reformas formen parte de la Constitución Política del Estado será necesaria la aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos, con excepción de los casos previstos en el artículo 4 de esta Ley.
La Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, presidida por la diputada Mónica Robles, indica que esta reforma tiene tres objetivos: uno, eliminar la segunda aprobación, por parte del Congreso, de los proyectos de reforma constitucional en procedimientos ordinarios; dos, reducir de 60 a 30 días naturales el plazo para que los ayuntamientos aprueben o rechacen los proyectos.
Tres, suprimir, previa declaratoria de procedimiento especial, la intervención de los ayuntamientos en la aprobación de proyectos que fueren resultado de mandatos constitucionales federales o de leyes nacionales, únicas o generales, así como en los casos de declaratorias de invalidez, al estimarse urgente y obvia la adecuación.