Entre los abogados existe un código donde destaca el concepto de que si en algún momento de tu desempeño profesional debes elegir entre la legalidad y la justicia, lo éticamente recomendable es optar por la justicia porque eso siempre hará que tu conciencia esté tranquila y te sientas satisfecho de haber hecho lo correcto.
Esto nos lleva al antiguo debate sobre ¿qué es la justicia? y en qué medida y con qué parámetros se puede valorar qué es justo y qué no lo es, o sea, para quién es justa una determinada acción o decisión y para quién resulta injusta la misma y, ante esta necesidad de juzgar, a quién debe favorecer la aplicación de la norma y cuáles son las consideraciones para determinar si una Ley es justa o no lo es, aquí es de reconocer la ardua labor que representa para el juzgador, decidir basado únicamente en la valoración de la conducta, en función de la aplicación y vigencia de normas jurídicas que a la vista del “pueblo”, pudieran parecer injustas, de ahí que el debate sobre lo justa que es una norma o Ley, los jueces se lo dejan al Congreso, a los Legisladores, en atención a la doctrina de División de Poderes que les da la facultad de iniciar, discutir y aprobar las Leyes a nombre del pueblo al que representan. De tal forma que los Tribunales se atienen solo a sus atribuciones Constitucionales, dejando de impartir justicia, para convertirse solo en administradores de la aplicación de las Leyes e intérpretes de sus alcances y aplicación en cada caso particular
Al respecto es de valorar que lo “políticamente correcto” como puede ser favorecer siempre al pobre, al débil, al vulnerable y al ignorante no siempre es lo mejor, pues considerar únicamente estas características para que el juzgador emita una determinada sentencia pudiera resultar de lo más injusto, cuando, más allá de las consideraciones psicológicas, sociológicas, o patológicas que hubieran dado como resultado una determinada conducta delictiva, la realidad nos coloca ante la obligación de juzgar hechos y conductas apegados a derecho y perfectamente tipificadas en la norma jurídica, de tal forma que valoraciones como la pobreza económica, ignorancia de la Ley, pobreza de espíritu y condiciones de maltrato o abuso sufrido por el infractor en su infancia, así como la influencia del entorno en que se desarrolló, no deben ser factores a considerar por el juzgador, sino únicamente los hechos y conducta antijurídica probados en juicio, pues las citadas consideraciones solo deberían tomarse en cuenta, si acaso, para determinar la magnitud o rigidez del castigo o condena y para determinar el proceso o tratamiento a aplicar para lograr la Reinserción Social del infractor.
De ahí que, por ejemplo, juzgar y condenar al rico, únicamente por su condición social, puede resultar de lo más injusto, ya que para que fuera legítimo hacerlo, antes correspondería al Congreso tipificar como ilegal el hecho de acumular riqueza y progresar y, a contrario sensu, tipificar como delito la pobreza. Lo anterior si en el proceso no influye la riqueza como factor de corrupción del Sistema, (argumento válido pero finalmente simplista y reduccionista).
De ahí que utilizar a la ligera el argumento de que la Justicia debe estar sobre la legalidad, nos llevaría a decidir sobre las bases de un debate inacabado relativo a ¿Qué es la Justicia?, dejando en este proceso en estado de indefensión a quiénes quizá no merezcan ser juzgados o condenados.