Por mayoría de tres votos a dos, el Pleno de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el etiquetado nutrimental en alimentos y bebidas envasadas, vigente desde 2014, no viola los derechos humanos a la salud, a la alimentación sana y acceso a la información.
Quienes votaron por nuevo el proyecto, además de la ministra Yasmín Esquivel, fueron los ministros Eduardo Medina Mora y Alberto Pérez Dayán. En contra votaron los ministros Fernando Franco y Javier Laynez.
Negaron que el actual sistema de etiquetado induzca a la confusión de los consumidores sobre el nivel de azúcares dañinas que contienen diversos alimentos y bebidas envasados.
PUBLICIDAD
Por ello, negaron un amparo a la organización ‘El Poder del Consumidor’, quien impugno los lineamientos de etiquetado previstos en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
Dicha ONG alegó que el actual sistema de etiquetado, expedido por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), no distingue claramente entre los azúcares intrínsecos (que no dañan a la salud) y azúcares extrínsecos o agregados (que sí dañan la salud).
Consideró que no distinguir entre dichos azúcares puede generar una confusión en el consumidor a la hora de adquirir los productos y causar un daño a su salud.
En tanto, la asociación civil insta por un etiquetado de semáforo -con colores- para que sea entendible para los niños.
Por su parte, el Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo (ConMéxico) celebró el fallo de la Suprema Corte. “Hoy se confirma que el etiquetado que se hizo cumple con todos los elementos técnicos y científicos que debe cumplir”, dijo en entrevista Lorena Cerdán, directora general del ConMéxico.
Recordó que, desde el 2015, las 44 empresas que integran ConMéxico realizan estudios semestrales para analizar la aceptación del etiquetado frontal, y este 2019 se inició con indicadores como que 60 por ciento de los consumidores lo comprende, y dos de 10 declaran usarlo.
Los ministros avalaron el proyecto de sentencia, elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en el que se advierte que pese a que existen recomendaciones o principios generales derivados de estudios científicos a los que deben apegarse los modelos de etiquetado, no hay un modelo especifico obligatorio.
“Sólo (está obligada) la información veraz del contenido nutrimental del producto, siguiendo las recomendaciones internacionales como de la Organización Mundial de la Salud y la Codex Alimentarius, lo que es evidencia de que la información no es confusa o errónea para los consumidores”, señala.
El proyecto señala como preocupante el lugar que ocupa México a nivel internacional en casos de diabetes y obesidad, sobe todo tratándose de menores de edad, y la importancia de saber interpretar la información nutrimental en los etiquetados de productos.
Sin embargo, agrega que los derechos a la alimentación sana, a la salud y a una información veraz y completa “no se ven transgredidos” por el hecho de que el etiquetado frontal nutrimental plasme el contenido de azúcares totales y no haga una diferencia entre azúcares intrínsecos y extrínsecos.
El sentido del proyecto, que en los últimos días generó una gran polémica, estaba ya previamente perfilado. En agosto de 2008, el ministro Fernando Franco presentó un proyecto a favor de ‘El Poder del Consumidor’ el cual fue rechazado por mayoría de cuatro votos a uno.
El Poder del Consumidor informó que ante la resolución de la Corte, llevarán el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
“Ante la decisión de la SCJN, ‘El Poder del Consumidor’ acudirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en donde se espera que el caso sea recibido para ser discutido de nuevo, la organización espera que se tenga una resolución en los próximos dos años”, comunicó la asociación en un documento.
La organización dijo que ConMéxico argumentó de forma falsa tratando de confundir a la opinión pública sobre el etiquetado y su apuesta por el consumidor.
«Lo anterior es falso pues solamente tres de cinco ministros calificaron de legal el etiquetado, lo cual no significa que sea entendible para los consumidores mexicanos y que sus criterios nutrimentales correspondan a recomendaciones de los organismos internacionales y nacionales».
En otros temas, sobre el anuncio de la nueva administración de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), de que podrían existir cambios en la NOM 051 -donde se encuentran las especificaciones generales del etiquetado de alimentos y bebidas-, Cerdán mencionó que sería prudente se considerara que aunque la NOM 051 sea de 2014, su implementación se concretó en junio de 2016, además de que considera el fallo de la SCJN.