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Excélsior

En una sentencia inédita en México, un juez federal amparó a un estudiante de secundaria de Chihuahua para que las autoridades educativas de su escuela le permitan el acceso a clases a pesar de no haberse cortado el cabello.

Para el juez Alberto González, el que un estudiante lleve el cabello de cierta forma, no aporta ni afecta el aprendizaje y convivencia escolar; por el contrario, a su consideración dicha imposición limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores.

Es inconstitucional la disposición contenida en el Reglamento Escolar que impone al alumnado masculino el corte de pelo natural oscuro, ya que violenta en perjuicio de la población varonil el ejercicio de sus derechos de acceso a la educación y libre desarrollo de la personalidad”, señaló.

González Ferreiro concluyó que las autoridades educativas no garantizaron los derechos humanos del estudiante ni velaron por el interés superior del menor, además incurrieron en conductas excluyentes y discriminatorias al condicionar el acceso del alumno al plantel educativo con base en su apariencia física.

La institución educativa limitó, tanto el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad como el derecho a la educación al condicionar el acceso de los alumnos al plantel con base en su apariencia física, lo que hace evidente la validación por parte de la escuela secundaria de una conducta excluyente y discriminatoria”, destacó.