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Crónica del Poder

· El legislador Jorge Moreno Salinas expone la iniciativa que busca reformar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en relación a atribuciones de la Diputación Permanente.

En aras de adecuar las normas constitucionales a las necesidades que impone una realidad en constante evolución, el Grupo Legislativo de los partidos Revolucionario Institucional y del Verde Ecologista de México (PRI-PVEM), en voz del diputado Jorge Moreno Salinas, presentó la iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz, relativo a las funciones y atribuciones de la Diputación Permanente.

Durante la cuarta sesión ordinaria, el legislador Moreno Salinas detalló que la existencia de la Diputación Permanente, órgano que funge durante los recesos del Congreso del Estado, es necesaria y se justifica para no interrumpir los trabajos de este Poder; sin embargo –agregó- esta figura está basada en circunstancias históricas muy distintas a las actuales.

Dijo que anteriormente para los integrantes de un Congreso representaba una mayor dificultad el trasladarse con prontitud de su municipio a la sede del Poder Legislativo para reunirse en sesiones extraordinarias, “en la actualidad esto ya no ocurre al contarse con mayores y más rápidas vías de comunicación”.

Por lo anterior, los diputados del PRI-PVEM proponen suprimir algunas atribuciones conferidas a la Diputación Permanente, sobre todo por la naturaleza e importancia de las mismas en la vida institucional del Estado, a fin de que sean de competencia exclusiva del Pleno del Congreso.

De esta manera se plantea eliminar la atribución de la Diputación Permanente de nombrar provisionalmente a magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

Asimismo, quitar la facultad de este órgano legislativo de nombrar de manera provisional a la persona que presida la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y de designar también de forma provisional a quien sustituya al Consejero de la Judicatura que hubiere designado el Congreso y al Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano.

En contraparte se le adicionarían a la Diputación Permanente algunas facultades de naturaleza eminentemente administrativa, que a juicio de los proponentes no requerirían para su resolución que el Congreso estuviese reunido. Ejemplo de esto sería las solicitudes de licencia o ausencias definitivas de legisladores.

También se adicionarían dos fracciones al artículo 41, en la que se establecen facultades de la Diputación Permanente para el otorgamiento de licencias temporales por más de 60 días a ediles, agentes y subagentes municipales y de los llamados, en ese supuesto y en el de ausencias definitivas, a los suplentes respectivos y, por otra, a la aprobación de los procedimientos de elección de agentes y subagentes municipales, contenidos en las convocatorias emitidas por los ayuntamientos.

La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente.