El Artículo 221 del Código Civil para el Estado de Chihuahua no viola los principios de seguridad y certeza ni el derecho a la propiedad en los casos de donaciones entre consortes (cónyuges), determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señala que por su ubicación en el citado Código, los gobernados deben tener conocimiento de que las donaciones entre consortes no sólo tienen una regulación diversa a las que se hacen en general; sino que además “no deja lugar a dudas sobre las condiciones y límites que operan en dicha” acción.
Bajo esa lógica, “la donación puede ser objeto de revocación en cualquier momento sin necesidad de que el donante exprese una causa, además de que cualquier eventual transferencia de bienes por parte del cónyuge donante no estará confirmada sino hasta que fallezca”.
De manera que al aceptar la donación, el cónyuge donatario debe conocer las condiciones y límites legalmente previstas para ello, por lo que no puede considerarse que se violen los principios de seguridad y certeza.
Por ello, la SCJN confirmó la sentencia recurrida por una persona que buscaba revertir el fallo de un tribunal colegiado, bajo el argumento de que se violaban dichos principios constitucionales al permitir que la donación que le hizo su pareja antes de disolverse el vínculo matrimonial le fuera revocada.