La filosofía: para vivir
El derecho: para convivir
La filosofía del derecho: “para desenvolver el
concepto del Derecho y ver cómo aparece en la
vida humana”. (R. Stammler)

Aprovechando los días de receso de trabajo, ocupé mi tiempo en organizar un poco mi biblioteca, de tal suerte que empaté en una misma hilera mis viejos libros de Derecho Constitucional, entre la nostalgia de lo que simbolizan y su imperecedero contenido; pude destacar que la evolución de nuestro entramado normativo, es sin duda, producto de luchas y conquistas, que hoy quizás no valoramos porque ya nos han sido dadas, pero que en cualquier momento se podrían perder o desvirtuar.
La vida democrática es más que ganar una elección, es un cuerpo institucional que nos permite regularnos en diversas materias del orden social, basta mencionar que los países que más se apegan a las normas, mas libres son, como ejemplo los reportes de Freedom House.
Contrario a lo que muchos juristas consideran, el derecho no es algo natural, las normas son creadas por el hombre para vivir en la búsqueda de la mayor tranquilidad posible, es decir, entre mas nos alejemos del mantra normativo mayores podrían ser los niveles de conflicto, por ello, el derecho es una disciplina vital.
No obstante, al ser una creación humana, su asimilación radica en tradiciones, en este caso, sería la cultura de la legalidad, que para el ejemplo mexicano es reducido, sin tradiciones sólidas, ninguna generación será capaz de anclar a la otra. No existe una sola generación que posea la sabiduría ni el derecho para cambiar por completo una sociedad, es la sociedad la que con el paso de su andar se reconfigura a sí misma.

Ante ello, un clásico como lo es Montesquieu, en El espíritu de las leyes, reitera algunas ideas fundamentales de Locke, sin embargo, la que me gustaría rescatar es aquella que menciona, sobre la libertad de un ciudadano, el cual tiene como líneas vitales la tranquilidad del espíritu, verbigracia que proviene de la confianza que tiene uno en su seguridad; para que esta libertad exista, es necesario un gobierno tal, que ningún ciudadano pueda temer a otro.
Y decían esos antiguos sabios, que cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; porque ante la falta de confianza puede temerse, que alguno de esos poderes hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente.
Sumado a que no hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo o del poder ejecutivo.
Decididamente, en la constitución se ha establecido un sistema de pesos y contra pesos que procura, cuando menos en teoría, alcanzar una situación de equilibrio entre las ramas en que ha sido dividida la acción gobernativa. El texto tiende a evitar que una de las dos sobreponga a la restante.
El maestro Elisur Arteaga destaca que la acción del congreso es neutralizada o encauzada por el ejecutivo o el judicial: una ley del congreso puede ser vetada por el presidente de la república o llegado el caso, es factible que no la publique, sin que exista la posibilidad de que se le exija responsabilidad.
La rama judicial federal, por su parte, mediante su intervención en la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad y el juicio de amparo neutraliza la acción del órgano legislativo en casos concretos y, cuando integra jurisprudencia, su obra encauzadora de la acción del congreso adquiere un relativo grado de generalidad.
Son más los casos en que, por disposición constitucional, se requiere la cooperación cuando menos de dos poderes para el perfeccionamiento de un acto gubernativo: el congreso aprueba una ley, pero quien la promulga y ejecuta es el ejecutivo; si bien se le permite al órgano legislativo juzgar y destituir a un servidor público, lo cierto es que quien cumplimenta la sentencia es el ejecutivo.
La fórmula de división de poder o funciones que consagra la constitución apunta a cuatro objetivos principales:
1. Atribuir en forma preferente una función a uno de los tres poderes, sin excluir la posibilidad de que los restantes poderes participen de ella o les sea atribuida cierta forma de actuar sobre el tema..
2. Permitir la posibilidad de que los poderes se neutralicen unos a los otros.
3. Que se dé entre ellos una forma de colaboración o cooperación de la que derive la cumplimentación o perfeccionamiento del acto.
4. Establecer mecanismo en virtud de los cuales uno de los poderes se defienda de actuación de los otros.
Lo anterior en el Derecho Constitucional lo conocemos como acción neutralizadora recíproca, que en términos llanos hace que el cuerpo del Estado mexicano pueda sobrevivir a su andar diario.

*Profesor Investigador de Tiempo Completo en El Colegio de Veracruz. Integrante de la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción de Veracruz. Catedrático de la Facultad de Economía de la Universidad Veracruzana.