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El Financiero

La cancelación y demora de vuelos de la empresa Interjet afectó a 5 mil 470 pasajeros entre el lunes y la tarde de este martes, informó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

En un comunicado, la institución encargada de defender los derechos del consumidor indicó que el lunes Interjet le notificó la cancelación de 10 vuelos y cinco más con retrasos, por lo que resultaron afectados 2 mil 216 usuarios.

Además, este martes Interjet continúa con complicaciones para operar sus vuelos con regularidad por lo que debió cancelar 17 vuelos más, así como demorar 6 vuelos, con lo que se perjudicó a 3 mil 254 pasajeros más.

El organismo indicó que las afectaciones son imputables a la aerolínea, por lo que los clientes podrán acceder a compensaciones, según sea su caso.

Para ello, la Profeco señaló que los vuelos retrasados:

– Superiores a una hora e inferior a cuatro, se debe retribuir conforme las políticas de compensación de la aerolínea, incluyendo como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas.

– Superior a dos horas pero menor a cuatro, descuentos que no podrán ser menores al 7.5 por ciento del precio del boleto.

– Mayor a cuatro horas, además de lo anterior, otorgar las indemnizaciones por cancelación que a continuación se indican:

a) Reintegrar el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje, más una indemnización que no será inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

b) Ofrecer transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionar, como mínimo y sin cargo al pasajero, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo. Además de alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta ry, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

c) Transportar en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia su destino, más una indemnización que no será inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.