El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concedió un amparo al ex gobernador de Veracruz, Javier Duerte de Ochoa que deja sin efecto la vinculación a proceso y prisión preventiva justificada por el delito del fuero común de tráfico de influencias, debido a que hubo violaciones del debido procedimiento.
Con dos votos a favor y uno en particular del magistrado Francisco Javier Sarabia Ascencio, los colegiados revocaron la sentencia recurrida y y otorgó la protección de la justicia para que el juez de control responsable, en audiencia oral motive el auto de vinculación a proceso y la medida cautelar de prisión justificada impuestas al quejoso.
En la resolución, al defensa legal expuso como agravios la jueza de distrito consideró que, el acto reclamado cumplió con lo dispuesto por el artículo 19 constitucional, cuando no constató de forma lógica que los hechos imputados incluso encontrándose demostrados resultaran típicos, y además transcribió los datos de prueba aportados por la fiscalía, para concluir sin mayor labor argumentativa que los hechos que la ley describe como tráfico de influencia se encuentran demostrados, sin contrastar la propuesta fáctica con la descripción típica.
Sin embargo el fallo dividió a los togados. El magistrado Sarabia Ascencio argumentó que su voto fue particular porque no estaba de acuerdo con la ejecutoria dictada por la mayoría de los integrantes del Pleno de este Tribunal.
“Este asunto, inicialmente bajo mi ponencia, se retornó al Magistrado Ponente, Juan José Olvera López, en virtud de que la mayoría del Pleno de este Tribunal desechó el proyecto de resolución en el que se propuso revocar la sentencia recurrida a causa de que el Juez de Distrito que resolvió el juicio de amparo, era legalmente incompetente por razón de territorio.
“En ese sentido dijo que únicamente se debían esgrimir los fundamentos y motivos por los que este Tribunal Colegiado es competente para conocer del presente recurso de revisión, y no los motivos por los cuales se considera que el Juez de Amparo sí era competente para conocer de determinado asunto (pues esto es parte del estudio de fondo de la revisión); lo cierto es que las razones que la ejecutoria esgrime para justificar la competencia del Juez de Distrito que conoció del juicio de amparo, son escasas y no logran superar premisas fundamentales establecidas en el proyecto original, que la mayoría no compartió”.