La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo promovido por Televisa, en contra de la decisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones que le impuso medidas compensatorias por ser la empresa preponderante en el mercado de la televisión abierta.
Entre estas medidas está la de permitir a empresas más pequeñas del mismo ramo tener acceso al uso de la infraestructura de Televisa, mediante el pago de tarifas autorizadas por el propio IFT.
También se le obligó a transparentar los términos y condiciones de sus contratos de publicidad y no monopolizar la transmisión de contenidos de alto nivel de audiencia, como partidos de fútbol.
En la sentencia aprobada por la Segunda Sala de la SCJN, con el único voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se reconocen como constitucionales ocho artículos de la Constitución, que son la base de las facultades del IFT para declarar la preponderancia de una empresa y tomar medidas en contra del monopolio del mercado.
En la misma sesión, los ministros de la Segunda Sala si ampararon a Televisa en contra de un acuerdo del IFT que había ampliado las medidas que la televisora debería cumplir por su preponderancia, el cual incluía algunos puntos que los ministros consideraron, excedían a lo marcado en la ley.