La magistrada del Tercer Tribunal Unitario en materia penal, Isabel Cristina Porras Odriozola, ratificó la medida de prisión preventiva justificada que impuso el juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna a la exsecretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles, por el delito de ejercicio indebido del servicio público.
En su resolución a la impugnación que presentó Robles a la medida cautelar en su contra, la magistrada mantuvo la prisión contra la también extitular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la administración de Enrique Peña Nieto, aunque no compartió criterios con Delgadillo Padierna.
“Cabe precisar, el sentido de lo resuelto no es absoluto o inmodificable, en opinión de esta potestad las circunstancias que la sustentan, válidamente admiten modificación o variación objetiva, porque la eventual pena a imponer, como motivo único, no es suficiente para sostener la prisión preventiva”, señaló la magistrada.
Consideró que esto hace posible la figura de la revisión de la medida cautelar impuesta, en términos de lo que establece el artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales, quedando a salvo el derecho de la investigada para solicitar lo estimado acorde a su interés, de existir condiciones objetivas que legalmente lo permitan.
Además consideró que “la importancia que tiene el papel del juzgador en la adecuada conducción del proceso, del respeto y el buen trato que debe prevalecer entre las partes involucradas, de ellas para el juzgador y del juzgador para con ellas, durante las diligencias o en cualquier actuación que se origine en el ámbito jurisdiccional”.
Ello, agregó, por encima de los ánimos o intereses que los contendientes persigan, privilegiando todo momento la tolerancia y la compostura que exige la sola permanencia en las instituciones de justicia del país.
Resaltó también que es verdad que el juzgador no hizo pronunciamiento uno a uno de los datos de prueba que incorporó la defensa, “pero si es claro en el contexto, que se refirió a ellos en conjunto, para dementar su valor y calificarlos como insuficientes”.