«El SAT tiene desde hace tiempo la facultad de revisar la información de un contribuyente. En caso de que encuentre, vía la declaración anual de impuestos, que una persona gastó en un año más de lo que ingresó, ésta estaría en una situación de discrepancia fiscal, y tendrá que pagar el ISR de la diferencia, además de las multas y recargos establecidos en la ley. La factura instantánea, con el pago con tarjetas de crédito o de débito, no es obligatoria para el 2020, pero podría serlo en 2021 o 2022». Lo comenta Guillermo Mendieta, analista fiscal, en «El Economista».