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SAT niega mayor fiscalización a contribuyentes por factura instántanea; ésta es voluntaria

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El Economista

El SAT negó que con la llegada de la factura instantánea el siguiente año se ejerza una mayor fiscalización sobre los contribuyentes al momento de realizar sus compras con tarjeta de débito o crédito, como se ha divulgado en las últimas semanas.

SAT niega mayor fiscalización a contribuyentes por factura instantánea; ésta es voluntaria

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó que con la llegada de la factura instantánea el siguiente año se ejerza una mayor fiscalización sobre los contribuyentes al momento de realizar sus compras con tarjeta de débito o crédito, como se ha divulgado en las últimas semanas.

“No es una medida con la que se busque fiscalizar, sólo es una herramienta de facilitación que el SAT pone a disposición de los contribuyentes para que puedan obtener su factura más fácil y rápidamente, al momento de pagar con su tarjeta bancaria en una terminal punto de venta (TPV)” respondió el órgano recaudador a El Economista.

La autoridad fiscal agregó que la factura instantánea no cambiará la forma en la que los contribuyentes deban cumplir con sus obligaciones fiscales y, al contrario, simplificará y facilitará el proceso a los contribuyentes para cumplir con sus deberes frente al SAT.

En noviembre, el SAT y la Asociación de Bancos de México (ABM) anunciaron la creación de la factura instantánea, en la cual los contribuyentes podrán relacionar su RFC a sus tarjetas y, al momento de pagar con ellas en cualquier TPV, se generará en automático la factura en su comprobante de pago a través de un código QR.

El SAT destacó que la vinculación del RFC a la tarjeta, así como la emisión de la factura instantánea será opcional, por lo que cada contribuyente decidirá si usar o no está nueva facilidad. De esta manera, el usuario no tendrá que proporcionar sus datos fiscales al establecimiento más que su tarjeta para emitir la factura, con lo cual, se agiliza este trámite.

En la presentación de esta factura, Luis Niño de Rivera, presidente de la ABM, refirió que los bancos no están obligados a prestar esta facilidad y será decisión de cada uno de ellos aplicar o no la facturación instantánea.

Se espera que la factura instantánea se empiece a implementar en el primer semestre del 2020. Para ello, los bancos tendrán que reprogramar las 1.3 millones de TPV que operan en el país.

Relación bancos y SAT

Entre la información que se ha divulgado en las últimas semanas refiere a que el SAT irá tras aquellos contribuyentes cuyas compras excedan sus ingresos; ello, a través del intercambio de información entre el banco y el fisco gracias a la factura instantánea.

Al respecto, el SAT explicó que: “el intercambio de información entre el fisco y las instituciones bancarias ya existía” y, muestra de ello son los diferentes convenios que se han firmado entre la banca y el fisco para el uso de la e.firma.

Asimismo, entre los rumores que se han esparcido está el de la discrepancia fiscal, una figura que no es nueva y que el SAT usa desde hace tiempo para supervisar que los contribuyentes estén declarando todos sus ingresos y gastos. Al respecto, la autoridad fiscal negó que este procedimiento sea algo nuevo que entra en vigor con la facturación instantánea.

“Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario —es decir, todo lo que gasta el contribuyente— sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien, a los que le hubiere correspondido declarar”, explicó.

Para verificar que los ingresos que declaran al SAT estén en línea con sus gastos, la autoridad fiscal revisa el estado de cuenta de los contribuyentes.

De acuerdo con el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el SAT informará al contribuyente sobre las erogaciones detectadas al contribuyente, el cual tendrá un plazo de 20 días para informar al fisco el origen o fuente de procedencia de los recursos que utilizó para gastar y, de darse el caso, presentará las pruebas correspondientes.

Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose una tarifa o multa.

Mitos y realidades de la factura instantánea

  • Mito: Se van a fiscalizar los gastos que se hagan con las tarjetas para verificar si existen diferencias entre ingresos y gastos.
  • Realidad: Actualmente, en la factura ya se especifica el medio de pago.
  • Mito: Será obligatoria la expedición de la factura instantánea.
  • Realidad: El contribuyente decidirá si la solicita.
  • Mito: Todas las tarjetas tendrán integrado el RFC.
  • Realidad: Cada contribuyente decidirá si quiere incorporar el RFC a su tarjeta.

ana.martinez@nulleleconomista.mx